Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2063
Equipo/usuario: MJ1
NG: 19130 44 4 20150001181
Modelo: N81291
DSP Despido/Ceses en general 551/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Manuel de Pedro Obispo
Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª Roberto Alonso Escribano, Francisco Javier Montoya Rivera
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 551/2015-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel de Pedro Obispo, contra Roberto Alonso Escribano, Francisco Javier Montoya Rivera, sobre despido, se ha dictado la Sentencia núm. 07/2016, cuyo fallo es como sigue:
«FALLO
Que estimo la demanda por despido formulada por D. Manuel José de Pedro Obispo, contra D. Francisco Javier Montoya Rivera y D. Roberto Alonso Escribano, declarando improcedente el despido producido el 27 de julio de 2015, y condeno a D. Francisco Javier Montoya Rivera y D. Roberto Alonso Escribano a estar y pasar por la anterior declaración como responsables solidarios y a que, a su elección, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmitan al trabajador en su mismo puesto de trabajo o que le indemnice en la cantidad de 280,57 €, elección que deberá comunicar al Juzgado por escrito o mediante comparecencia en Secretaria, sin que procedan salarios de tramitación.
Condeno, asimismo a FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, en cuanto a su responsabilidad subsidiaria en virtud del art. 33 ET.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina judicial con el núm. 21780000-61-0551-15, debiendo indicar, en el campo concepto “recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido, por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
D.ª M.ª Nuria Pina Barrajón, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Roberto Alonso Escribano y a Francisco Javier Montoya Rivera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de Comunidad de Madrid.
En Guadalajara a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.