Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3507
NIG: 19130 44 4 2011 0101935
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 365/2012 y acumulado 386/12
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 727/2011 y 779/11
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Florentina Mircea y Halima Amrouch
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Negocios SANDOI S.L. y Francisco Guillen Juarez S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 365/12 y acumulado 386/12 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Florentina Mircea y Halima Amrouch contra la empresa Negocios SANDOI S.L., y Francisco Guillen Juarez S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE ACUMULACIÓN Y EMBARGO DE FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Guillen Juarez S.L. y Negocios SANDOI S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0101935
286200
N.º autos: DSP: 727/2011 y DSP 779/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 365/2012 y acumulado 386/12
Ejecutante/s: Florentina Mircea y Halima Amrouch
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Francisco Guillen Juarez S.L. y Negocios SANDOI S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este órgano judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 365/2012 a instancia de Florentina Mircea frente a Negocios SANDOI S.L. y Francisco Guillen Juarez S.L. despachándose ejecución por un importe de 18.122 euros de principal y 3.624,4 euros presupuestado para costas e intereses.
SEGUNDO.- También en este órgano judicial se ha despachado ejecución 386/12 instancia de Halima Amrouch frente a Negocios SANDOI S.L. y Francisco Guillen Juarez S.L., despachándose ejecución por un importe de 53.698,09 euros de principal, y 10.739,62 euros presupuestado para costas e intereses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LP, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado.
SEGUNDO.- Visto el estado de las ejecuciones, la Secretaria judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida ejecutiva el embargo de Finca de Villanueva de la Torre N. 4185, IDUFIR 19011000716141. Urbana. Número 13 del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Águeda, 5.º fase, local comercial en el edificio A. Titular Francisco Guillen Juarez S.L. Participación 100%; y el embargo de Finca de Villanueva de la Torre n.º 4174, IDUFIR 19011000716035. Urbana. Número dos del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Águeda, 5.º fase, local comercial en el edificio A. Titular Francisco Guillen Juarez S.L. Participacion 100% debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara para que haga la anotación preventiva de los embargos, de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
TERCERO.- El art. 255 de la LJS dispone:
«1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Acumular a la presente ejecución la ejecución N. 386/1912 frente a Francisco Guillen Juarez S.L. y Negocios SANDIO S.L. por un principal acumulado de 71.820,09 euros, más 14.364,02 euros presupuestado para costas e intereses.
2.- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Francisco Guillen Juarez S.L., el embargo de Finca de Villanueva de la Torre N. 4185, IDUFIR 19011000716141. Urbana. Número 13 del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Águeda, 5.º fase, local comercial en el edificio A. Titular Francisco Guillen Juarez S.L. Participación 100%; y el embargo de Finca de Villanueva de la Torre n.º 4174, IDUFIR 19011000716035. Urbana. Número dos del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Águeda, 5.º fase, local comercial en el edificio A. Titular Francisco Guillen Juarez S.L. Participacion 100%, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal de 71.820,09 euros y presupuestado para intereses y costas que ascienden a 14.364,02 euros.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva de los embargos trabados en estos autos, en, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.





