Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4008
NIG: 19130 44 4 2008 0100187
N28150
Ejecución de títulos judiciales 303/2012
Procedimiento origen: Demanda 42/2008
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª MUPRESPA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Transportes Auxiliares Interurbanos S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 303/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fraternidad MUPRESPA Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la empresa Transportes Auxiliares Interurbanos S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Auxiliares Interurbanos S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2008 0100187
9001A0
N.º autos: DEM: 42/2008 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 303/2012
Ejecutante/s: MUPRESPA
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Transportes Auxiliares Interurbanos S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Consta consignado en esta ejecución la cantidad de 199,53 euros.
SEGUNDO.- Queda pendiente de principal la cantidad de 6.127,59 euros de principal más 2.505,08 presupuestado para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 621.2 de la LEC, que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite y conteniendo los requisitos del art. 254.2 LJS.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Expedir mandamiento de devolución a favor de Fraternidad MUPRESPA Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por importe de 199,53 euros a cuenta del principal reclamado.
- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuenta y depósitos que el ejecutado posee en las entidades bancarias a fin de que retenga y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal pendiente que es de 6.127,59 euros y 2.505,08 euros presupuestado para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.





