AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía no 2026-0021 de fecha 21 de enero de 2026, por la que se convoca procedimiento de concurso para el arrendamiento de un bien inmueble de titularidad municipal.
TEXTO COMPLETO
De conformidad con la Resolución de Alcaldía no 2026-0021 de fecha 21 de enero de 2026, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de concurso para el arrendamiento de un bien inmueble patrimonial, con arreglo a los siguientes datos:
1. Objeto del concurso.
El objeto del contrato es el arrendamiento del siguiente bien patrimonial propiedad del Ayuntamiento de El Recuenco:
- Bien: Local destinado a bar-restaurante.
- Ubicación: Calle Sol, no 14.
- Referencia catastral: 6165401WK5966N0001OU.
- Destino: Ejercicio de la actividad de bar-restaurante.
2. Plazo y lugar de presentación de ofertas.
El plazo para la presentación de ofertas será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ofertas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de El Recuenco, sito en Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida, no 7, en horario de atención al público.
Alternativamente, las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Apertura de proposiciones.
El acto de apertura de las proposiciones tendrá lugar en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas. La fecha, hora y lugar se anunciarán oportunamente en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de El Recuenco.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITO EN CALLE SOL 14, PARA SU USO COMO BAR-RESTAURANTE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial: local sito en CL Sol, nº 14, con referencia catastral 6165401WK5966N0001OU, para el ejercicio de la actividad de bar-restaurante.
El arrendamiento no comprende el almacén ubicado en la misma finca catastral.
El arrendamiento comprende el uso de la terraza situada frente a la fachada de la edificación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, por no apreciarse por el órgano de contratación que exista limitación de la deuda, urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles ni singularidad de la operación que justifique la adjudicación directa, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TERCERA. Publicación en el BOP
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 7.776,00 euros, dado que la renta asciende a la cantidad de 162, 00 euros (IVA incluido) mensuales.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Se prevé un periodo de carencia, establecido de la siguiente manera:
Durante los nueve primeros meses desde la formalización del contrato no será exigible el pago de la renta del arrendamiento, si bien las cantidades correspondientes a dicho periodo se devengarán íntegramente y se abonarán de forma fraccionada junto con las rentas de los meses posteriores, repartiéndose, proporcionalmente entre las mensualidades restantes del contrato, o bien tras la liquidación del contrato en caso de terminación anticipada.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años.
En el caso de que la parte arrendataria quisiera rescindir el contrato antes de la finalización del contrato, deberá avisar con una antelación de mínima de tres meses. En caso de no avisar con la antelación debida se perderá la fianza que se establece en este mismo pliego para acceder a la adjudicación.
CLÁUSULA SEXTA. Condiciones del contrato
Con el fin de compensar los períodos de menor actividad, que se corresponde con los meses que quedan fuera del periodo estival, el Ayuntamiento asumirá el setenta y cinco por ciento (75 %) del coste del suministro eléctrico correspondiente a la instalación objeto del contrato.
El contrato de suministro eléctrico deberá estar formalizado y domiciliado a nombre del contratista, quien será responsable del abono íntegro de las facturas emitidas por la empresa suministradora. El Ayuntamiento abonará al contratista la parte correspondiente al porcentaje asumido, previa presentación de la factura justificativa y conforme al procedimiento que se establezca.
Asimismo, el Ayuntamiento asumirá íntegramente el coste del suministro de agua correspondiente a la citada instalación, así como el pago de la tasa municipal de recogida de residuos sólidos urbanos (basuras), sin perjuicio de que la gestión administrativa de dichos conceptos pueda corresponder al contratista, en los términos que se determinen.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
La capacidad de obrar se acreditará:
- En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Se recogen como requisitos adicionales en atención al objeto de arrendamiento y a los fines perseguidos con el mismo:
1.- Certificado bancario de disponer de la capacidad económica para hacer frente al inicio de la actividad.
- 2 meses de fianza: 324,00 euros
- Garantía definitiva del contrato (5%): 388,80 euros
- Inversión inicial para el acondicionamiento del local, valorada en 7.000,00 €.
Siendo la cuantía total que se debe certificar: 3.500,00 euros.
Se admite igualmente que dicha acreditación pueda realizarse mediante certificación emitida por un tercero que avale económicamente al licitador, siempre que dicho tercero asuma formalmente la garantía de que el candidato dispone de la capacidad económica suficiente para afrontar las obligaciones iniciales derivadas del contrato.
La certificación del tercero deberá ser fehaciente, estar suscrita por persona con capacidad de obligarse, e incluir una manifestación expresa de que responde económicamente por el licitador en relación con las obligaciones iniciales del contrato.
2.- Se adiciona el requisito de domiciliar los insumos.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, debido al perfil tipo de los posibles licitadores, ya que la complejidad de la presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público supondría una restricción importante a la participación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, con domicilio en Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán asimismo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Interventor del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del local sito en CL Sol, nº 14, para el ejercicio de la actividad de bar-restaurante». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del local sito en CL Sol, nº 14, para el ejercicio de la actividad de bar-restaurante.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
-
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del local sito en CL Sol, nº 14, para el ejercicio de la actividad de bar-restaurante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
- Oferta económica
- Precio de 0 hasta 40 puntos
- Otros criterios
- Horas adicionales a las mínimas obligatorias de 0 hasta 20 puntos. Se otorgarán 5 puntos por hora adicional de servicio frente al mínimo exigido.
- Experiencia gestionando un negocio de hostelería de 0 hasta 20 puntos
- Se otorgarán 2 puntos por año, debiendo acreditarse con la vida laboral, alta de autónomo o certificado que cumpla con los mínimos que permitan acreditar la experiencia en gestión. No se tendrá en cuenta una experiencia inferior a 5 años.
- Experiencia laboral en el sector de hostelería de 0 hasta 20 puntos.
- Se otorga 1 punto por año trabajado, debiendo acreditarse con la vida laboral y con copia del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Comisión Negociadora
Dentro los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
Constituida la mesa de licitación, procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre, y si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.
En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitantes admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijados en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del concurso.
Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades de renta.
La garantía se depositará:
- Por medio de transferencia bancaria, en la cuenta del ayuntamiento de El Recuenco: ES31 2100 8830 1823 0002 0501.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Lo establecido sobre actualización de la renta se aplicará también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de cinco días desde la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
- Utilizar el inmueble para destinarlo a bar-restaurante.
- Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad reseñada, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
- Abonar la renta establecida. El pago de la renta será mensual, de carácter anticipado y se efectuará por el arrendatario en los siete primeros días naturales del mes al que se refiere la mensualidad del pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que será comunicada al adjudicatario.
- El establecimiento permanecerá abierto al público de lunes a domingo, excepto un día a la semana por descanso semanal, día que no podrá ser sábado, domingo, festivo o vísperas de estos.
- A la semana se debe tener abierto durante 66 horas. Queda en manos de arrendatario la fijación del horario concreto.
- Por vacaciones anuales podrá cerrar tres semanas al año, evitando el mes de agosto, septiembre y diciembre.
- Cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 26 de agosto y en general cuantas normas en materia de protección del medio ambiente, seguridad, sanitaria y de higiene que resulten de aplicación.
- Conservar el local y terraza en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
- Adquirir y reponer, a su costa, el mobiliario y utensilios (mesas, sillas, bancos, taburetes, menaje, vajillas, etc.) y maquinaria industrial necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Responder de los daños ocasionados en el ejercicio de la actividad, cualquiera que sea su origen y alcance, no asumiendo el Ayuntamiento responsabilidad alguna por aquéllos.
- Satisfacer directamente y sin derecho a repetir al Ayuntamiento los gastos por reparaciones y mantenimiento del material e instalaciones, así como los pagos derivados del suministro de energía eléctrica, residuos industriales y aguas residuales, y en general cualquiera que sea necesario, independientemente de su naturaleza, para el ejercicio de la actividad.
- A la finalización del contrato el Ayuntamiento, visto el informe técnico evacuado y tras expediente contradictorio, ordenará la ejecución por el arrendatario y a su costa de las obras y reparaciones que figuren en aquél para mantener el local y terraza en las condiciones precisas para el uso a que son destinado.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 32.400,00 euros por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. La póliza será de igual duración que el plazo de duración del arrendamiento, debiendo acreditarse anualmente el pago de la prima correspondiente en el plazo de quince días naturales desde que se produzca la realización del pago.
- Cumplir la normativa laboral y de Seguridad Social, y especialmente con el pago puntual de los salarios convenidos a sus trabajadores y de las cotizaciones a la Seguridad Social. La Alcaldía podrá requerir en cualquier momento al arrendatario la presentación de la documentación acreditativa de tal cumplimiento, debiendo ser cumplido el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles.
- No realizar obras que supongan modificación de la configuración del inmueble sin consentimiento por escrito de la Alcaldía. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble y, en caso de su realización, el arrendatario estará obligado a reponer el inmueble a su estado anterior con carácter inmediato al requerimiento que se le formule por la Alcaldía.
- Realizar a su costa las obras de mejora que estime procedentes, sin que tenga derecho por ello a una reducción de la renta, debiendo obtener previo consentimiento por escrito de la Alcaldía.
Igualmente, deberá realizar a su costa las obras que sean necesarias para el ejercicio de la actividad conforme a la normativa vigente en cada momento.
Se advierte expresamente que, a la finalización del contrato, todas las obras quedarán afectas al edificio, sin derecho a indemnización por el arrendatario. - Informar a la Alcaldía de toda reparación que sea necesaria, así como de cualquier deterioro o siniestro que sufra el inmueble.
- Los bienes que formen el inventario, propiedad del Ayuntamiento, serán devueltos en perfecto estado de uso al mismo a la finalización del contrato. Si debieran ser sustituidos los que les sustituyan, cuyo pago deberá satisfacer directamente el arrendatario al suministrador, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento a la finalización del contrato, sin indemnización a favor del arrendatario.
El inventario se conformará el día en que se formalice el contrato y se adjuntará al mismo como un anexo. - Abandonar el uso del local y terraza, dejándolos en total y libre disposición del Ayuntamiento cuando finalice el arrendamiento en el plazo máximo de siete días naturales contados desde el siguiente a dicha finalización.
- Permitir la inspección por parte de los técnicos municipales de las instalaciones objeto del contrato y proporcionar los antecedentes, informes y datos necesarios para facilitar las mismas.
- Remitir documentación económica anualmente al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada ejercicio. Consistirá en copia de la documentación de ingresos y gastos que haya sido presentada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de su gestoría.
- Asimismo, justificado por la función social de arrendamiento, el adjudicatario deberá garantizar la apertura del local en horario 16:00 a 18:00 horas, salvo los días de descanso semanal, siempre que no exista petición previa del uso por parte de los vecinos o asociaciones. Esta petición por parte de vecinos o asociaciones deberá realizarse con un mínimo de 48 horas de antelación. En caso de no existir solicitud, el arrendatario tendrá plena libertad para decidir sobre la apertura en ese horario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento queda obligado a mantener al arrendatario en el pacífico goce del local arrendado.
- El Ayuntamiento se compromete a la plena confidencialidad de la documentación económica remitirá por el arrendatario, que tendrá carácter reservado y será utilizada exclusivamente para fines de análisis interno y adopción de decisiones sobre la gestión futura del servicio.
- El Ayuntamiento deberá realizar todas las obras que sean necesarias para garantizar la estabilidad o seguridad del inmueble, sin derecho a elevar por ello la renta.
Cuando la ejecución de las obras a que está obligado el Ayuntamiento impliquen la no realización de la actividad pactada en el inmueble por plazo superior a un mes, tendrá la arrendataria la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa inmediata de resolución del contrato la falta del pago del precio en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el servicio encargado de la tramitación y seguimiento del expediente será Secretaría Intervención. Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida 7 19492 El Recuenco. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
En El Recuenco a 22 de enero de 2026, Enrique Collada Sánchez.





