Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares aprueba las bases para la realización del siguiente proceso selectivo;
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CREAR BOLSA DE TRABAJO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.
1.- NORMAS GENERALES:
Sistema selectivo.-
El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre y constará de los siguientes ejercicios:
Primer Ejercicio: puntuación máxima 50 puntos: 50 preguntas tipo test que versará sobre el total del temario adjunto. Cada pregunta valdrá 1 punto. Las preguntas contestadas de forma incorrecta restarán 0.25ptos. las preguntas no contestadas no restaran.
Este primer ejercicio será eliminatorio, en caso de no superar el mínimo de puntuación acordada por el Tribunal, no se pasará a la realización del segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: puntuación máxima 100 puntos: Desarrollo de dos temas que el Tribunal sorteará de entre las Materias Específicas del temario adjunto. El sorteo se realizará el mismo día de ejecución de la prueba en presencia de los aspirantes.
El tiempo para la realización de cada uno de los ejercicios lo determinará el Tribunal.
Calificación.-
La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, siempre y cuando ambos ejercicios hayan sido superados.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES:
Podrán tomar parte en la oposición los aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria – LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
f) El personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o inferior al 33% y un certificado médico en el que se acredite que es compatible la discapacidad con el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
3.- IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXÁMEN:
Los derechos de examen serán de 12,05 € y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad. Y el personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o inferior al 33%.
4.- SOLICITUDES, FORMA, PLAZO Y LUGAR:
4.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que les será facilitado en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
4.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
4.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
5.- CALIFICACIÓN, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA;
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la fase de oposición.
Terminada la calificación del procedimiento selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el mismo, serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Los aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación, el orden se regirá en base a las siguientes normas;
a) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados y aprobados.
b) En el caso de empate se considerará al candidato que obtuviera mayor puntuación en el primer ejercicio.
c) En el caso de persistir el empate se celebrará un sorteo público.
En los contratos de trabajo se establecerá un período de prueba de dos meses.
Los aspirantes propuestos presentaran en el Ayuntamiento, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación, o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud.
6.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.-
El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
7.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
Estará constituido con arreglo al artículo 60 de la ley 7 / 2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y tendrán potestad para interpretar las bases en caso de ambigüedad.
Azuqueca de Henares, 16 de septiembre de 2016.- El Alcalde, D. José Luis Blanco Moreno
ANEXO: TEMARIO
Materias Comúnes
Tema 1: La Constitución Española de 1978.Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2: El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 3: El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.
Tema 4: Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación e infracciones.
Materias ESPECÍFICAS
Tema 5: El acto administrativo concepto, clases y elemento. Requisitos de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 6: Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamientos de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 7: El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 8: El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 9: Concepto de documentos, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios del ordenación del archivo.
Tema 10: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de Desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión.