AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 02/08/2022 sobre el expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de crédito, dado que no se han formulado alegaciones durante el plazo de exposición al público en el BOP nº 149 del día 04/08/2022, lo que se hace público con el siguiente resumen:
Altas Presupuesto de Gastos
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
1610 21000 |
RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO REDES AGUA |
25.000,00€ |
3420 62201 |
VESTUARIOS PISTAS DE PÁDEL Y DE TENIS |
27.000,00€ |
3420 63201 |
CUBIERTA Y REFORMAS SUELO PISTAS PÁDEL |
27.000,00€ |
4412 48003 |
SUBVENCION TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS |
40.000,00€ |
4590 60901 |
MÓDULOS ASEOS PÚBLICOS RECINTO FERIAL MERCADO |
23.500,00€ |
1320 15100 |
GRATIFICACIONES |
35.000,00€ |
1320 15000 |
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS |
12.000,00€ |
Incremento en partida de Ingresos
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
870000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
189.500,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Marchamalo, a 29 de agosto de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Estaban Santamaría