AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Habiéndose aprobado inicialmente mediante Acuerdo de Pleno de 25 de febrero de 2022 la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio público de estacionamiento en los aparcamientos de “Adoratrices” (planta -1) y de “Dávalos”, realizados a través de concesión administrativa.
Habiéndose expuesto al público dicho Acuerdo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 51 de fecha 15 de marzo, para su examen y presentación de alegaciones o reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio público de estacionamiento en los aparcamientos de “Adoratrices” (planta -1) y de “Dávalos”, realizados a través de concesión administrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO PÚBLICO DE APARCAMIENTO DE LAS PLAZAS DE ROTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE “ADORATRICES” (PLANTA -1) Y “DÁVALOS”, REALIZADO MEDIANTE CONCESIÓN DE SERVICIO.
Preámbulo
Con carácter previo a la adjudicación de la explotación, mediante concesión de servicio público, de los aparcamientos de titularidad municipal ubicados en las calles del Ferial s/n (aparcamiento de “Adoratrices”, planta -1) y Alvarfáñez de Minaya n.º 8 (aparcamiento de “Dávalos”), el artículo 284.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público exige la aprobación de la correspondiente ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (tarifas) a abonar por los usuarios y usuarias de los citados aparcamientos en concepto de contraprestación del concesionario.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Guadalajara por medio de la presente Ordenanza establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio público de estacionamiento en los aparcamientos de “Adoratrices” (planta -1) y de “Dávalos”, realizados a través de concesión administrativa conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Articulado:
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. De acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 de esta misma norma, realizada de manera directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En el mismo sentido, el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que las contraprestaciones económicas pactadas en una concesión de servicio, se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
2. A tal efecto, la tarifa regulada en la presente Ordenanza tiene por finalidad establecer la necesaria contraprestación económica a satisfacer por las personas usuarias al concesionario del servicio público de aparcamiento de las plazas de rotación de los aparcamientos de titularidad municipal ubicados en las calles del Ferial s/n (aparcamiento de “Adoratrices”, planta -1) y Alvarfáñez de Minaya n.º 8 (aparcamiento de “Dávalos”).
Artículo 2. Manifestación del presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de esta tarifa la utilización de las plazas de estacionamiento rotatorio de uso indiscriminado (por unidades de tiempo o mediante abono) ubicadas en los aparcamientos de “Adoratrices” (planta -1) y de “Dávalos”, mediante la entrada y estancia de los vehículos de tracción mecánica en los mismos.
Artículo 3. Personas obligadas al pago.
1. Están obligadas al pago de la tarifa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas de la utilización de la plaza de estacionamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de esta ordenanza.
2. En particular, están obligadas al pago las siguientes personas:
- Los conductores y conductoras que estacionen sus vehículos en dichas plazas.
- Los propietarios y propietarias de los vehículos, como sustitutos de la persona obligada al pago, salvo en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se considerarán personas propietarias quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarias las personas responsables de la Administración de sociedades, sindicatura, Intervención y Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la citada Ley General Tributaria.
Artículo 5. Importe de la tarifa. Revisión.
1. El importe de la tarifa regulada en esta Ordenanza como contraprestación al concesionario por el servicio público de aparcamiento será determinada en función del período de tiempo de estacionamiento de los vehículos, conforme a las siguientes cuotas por fracción horaria o tipo de abono:
Régimen de uso |
Aparcamiento de "Adoratrices" |
Aparcamiento de "Dávalos" |
Rotación por unidades de tiempo |
0,95 €/hora ó 0,0158 €/minuto |
1,50 €/hora ó 0,025 €/minuto |
Abono diario |
5,00 € |
10,00 € |
Abono mensual |
50,00 € |
70,00 € |
2.- Las anteriores tarifas se entienden con el IVA incluido y constituirán el importe máximo que las personas usuarias abonarán al concesionario, pudiendo éste exigir otro menor, establecer descuentos o bonificaciones en función de la oferta y la demanda. Cualquier reducción ofrecida por el concesionario será objeto de publicación para su entrada en vigor.
3. Salvo en el caso de los usuarios y usuarias abonados, la cuantificación del plazo de tiempo para determinar el importe de la tarifa será el resultado de la diferencia entre la hora de retirada del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento, según la tarjeta ticket expedida por las instalaciones de control que se habiliten por parte del concesionario.
4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 289 de la Ley de Contratos del Sector Público, estas tarifas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la citada Ley, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.
Artículo 6. Nacimiento de la obligación de pago y pago.
1. En el caso de rotación por unidades de tiempo la obligación de pago de la tarifa nace desde que se inicia el servicio público de aparcamiento mediante la entrada de los vehículos en el recinto de los aparcamientos, debiendo el usuario o usuaria retirar el correspondiente ticket.
2. El pago de la tarifa se efectuará con carácter previo a la retirada del vehículo, siendo requisito imprescindible para la salida del aparcamiento.
3. En el caso de los usuarios y usuarias abonados, la obligación de pago de la tarifa se producirá en el momento de adquisición del correspondiente abono.
Artículo 7. Gestión.
La administración y cobranza de las tarifas se realizará por el concesionario del servicio público de aparcamiento de las plazas de uso rotatorio ubicadas en los aparcamientos de titularidad municipal de “Adoratrices” (planta -1) y de “Dávalos” en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato que rige la concesión.
Artículo 8. Recaudación en período ejecutivo.
Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el periodo ejecutivo, siendo exigidas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
Dado el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, actualmente establecido con carácter general en la Disposición primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevada a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente ordenanza, serán de aplicación supletoria a la prestación patrimonial de carácter público, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas por los mencionados textos legales.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de idéntico o inferior rango normativo a la presente, que regulen materias contenidas en esta Ordenanza y se opongan o contradigan con lo indicado en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Guadalajara, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde, Alberto Rojo Blas