Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
4419
44007590
NIG: 28.079.44.4-2010/0066676
Autos n.º: Procedimiento ordinario 1563/2010
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 116/2012
Ejecutante: D./D.ª Francisco Javier Fuentes García
Ejecutado: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Luisa Alvarez Castillo Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 116/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier Fuentes García frente a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, por un importe que, actualmente, asciende a 4.752,75 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pendiente».
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna «Abono FGS»:
TRABAJADOR |
SALARIO |
INDEMNIZACIÓN |
ABONO FGS |
FRANCISCO JAVIER FUENTES GARCIA |
3.960,68 |
0,00 |
3.960,68 |
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 3.960,68 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, D./D.ª Luisa Alvarez Castillo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.