Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4416
NIG: 19130 44 4 2014 0000478
N28150
Procedimiento ordinario 493/2014-1
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Florin Sirbu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª REGAPAL, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 493/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Florin Sirbu contra la empresa REGAPAL, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECR. CITA. 9/07/2015.
DECR. DESIS. 1/10/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REGAPAL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2014 0000478
N02050
Procedimiento ordinario 493/2014-1
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Florin Sirbu, Florin Ioan Moldovan
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª REGAPAL, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2014, por Florin Sirbu, Florin Ioan Moldovan se ha presentado demanda de cantidad frente a REGAPAL, S.L.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Florin Sirbu, Florin Ioan Moldovan, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 9/07/2015 a las 11:40 horas en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 9/7/2015 a las 11:50 horas en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al segundo otrosí digo: Interrogatorio: Como se pide.
Documental: Se requiere a la demandada a que aporte la misma.
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa (a partir de 50 folios) o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelacion al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS y art. 273 LECIV).
Asimismo se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS). Así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de julio de 2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social n.º 1 demanda de procedimiento ordinario presentada por Florin Sirbu, Florin Ioan Moldovan frente a REGAPAL, S.L.
SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 9/7/2015 a las 11:40 horas el acto de conciliación y a las 11:50 horas para juicio.
TERCERO.- La parte demandante ha presentado manifestando que D. Florin loan Moldovan desiste de la acción entablada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a Florin Ioan Moldovan de su demanda frente a REGAPAL, S.L. y continuar la demanda por Florin Sirbu contra la demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.