Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4413
NIG: 19130 44 4 2013 0102788
N28150
Ejecución de títulos judiciales 121/2014 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1005/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ARAGU, S.A., Avícola Chiloeches, S.L., Agropecuaria Las Estevas, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 121/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Oscar Luis Escalera Conde contra la empresa, ARAGU, S.A., Avícola Chiloeches, S.L., Agropecuaria Las Estevas, S.L., se ha dictado las siguientes resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DECRETO DESPACHANDO EJECUCIÓN.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARAGU, S.A., Avícola Chiloeches, S.L., Agropecuaria Las Estevas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0102788
N43050
N.º autos: DSP: 1005/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 121/2014JAM
Ejecutante/s: Oscar Luis Escalera Conde
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: ARAGU, S.A., Agropecuaria Las Estevas, S.L., Avícola Chiloeches, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Oscar Luis Escalera Conde, frente a ARAGU, S.A., Agropecuaria Las Estevas, S.L., Avícola Chiloeches S.L., por la cantidad de la cantidad por la que se despacha ejecución es de 90.528 euros y de 18.105,60 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la Ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.
2.- El embargo telemático sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que los ejecutados poseen en las Entidades financieras y de crédito, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 90.528 euros de principal más 18.105,60 euros presupuestados provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la AEAT, a través de la aplicación telemática de la Cuenta de depósitos y consignaciones Judiciales.
De conformidad con la Instrucción 2/2013 de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se interesa de la parte ejecutante que facilite un número de cuenta corriente abierta en entidad bancaria de la que sea titular la propia persona que insta la ejecución, a fin de proceder exclusivamente, a efectuar los ingresos futuros que se deriven del presente procedimiento de ejecución.
En este sentido, se pone en conocimiento de la parte ejecutante del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número que facilitase a los fines indicados quedará incorporado al expediente judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0121 14 abierta en Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.