Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2529
NIG: 19130 44 4 2012 0200895
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 85/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 356/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª María Elena Triguero Reina
Demandado/s: D./D.ª Jessica Patricia Zafra Bermejo
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 85/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Elena Triguero Reina contra D.ª Jessica Patricia Zafra Bermejo, se han dictado con fecha 02/10/14 Diligencia de Ordenación y con fecha 31/03/15 Decreto, siendo esta Diligencia de Ordenación y la Parte Dispositiva del Decreto, del tenor literal siguiente:
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a dos de octubre de dos mil catorce.
Por recibido el anterior oficio remitido por la Gerencia Territorial de Castilla-La Mancha al que se acompaña informe de valoración del bien inmueble embargado enjutos, únase a los autos de su razón.
El Titulado Medio de Gestión y S.C. de la A.G.E. con código de identificación PD 001 adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de Albacete ha presentado el informe respecto del bien inmueble “FINCA n.º 15859 de Brihuega; Naturaleza de la finca: Urbana: Garaje; Vía Pública: Avenida de Madrid, Número 11, Planta: Semis; Localización: Garaje 13 del nivel 0”, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 639.4 de la LEC, acuerdo:
- Dar traslado a las partes, para que en el plazo de cinco días presenten alegaciones a dicha valoración, así como los informes suscritos por perito tasador, que estimen pertinentes.
Examinado el mandamiento cumplimentado por el Registro de la Propiedad de Brihuega (Guadalajara) y de conformidad a lo establecido en el art. 657.1 de la LEC, acuerdo:
- Dirigir oficios a Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara y Tesorería General de la Seguridad Social, como titulares de créditos anteriores, que sean preferentes al que sirvió para despachar la presente ejecución, y al ejecutado, a fin de que, en el plazo de veinte días, informen a este órgano judicial sobre la subsistencia actual de los créditos garantizados y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor precisión si los créditos subsisten o se han extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento, y en su caso los plazos y condiciones en que deban efectuarse. Si los créditos estuvieren vencidos y no pagados, se informará también de los intereses moratorios vencidos y la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresará la cantidad pendiente de pago por el principal por los intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como a la cantidad a la que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas, expidiendo para ello, los oficios necesarios.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
«DECRETO n.º 239/15
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada D.ª Jessica Patricia Zafra Bermejo en situación de insolvencia total por importe de 3.100,00 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0085 13 en el Banco Santander SA debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a D.ª Jessica Patricia Zafra Bermejo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que la notificación de las resoluciones pendientes de notificar a esta parte así como las siguientes que se dicten se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.