Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5430
NIG: 19130 44 4 2012 0201289
N28150
N.º autos: Cuenta de Abogados 0000086/2012
Demandante: Chamorro & Gilmoraleda, S.L.P.
Demandado: Manos Manipulados SL
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga ÁIvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Cuenta de Abogados 86/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Chamorro & Gilmoraleda, S.L.P. contra la empresa Manos Manipulados SL, sobre reclamación de honorarios, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil doce.
Por D. David Chamorro Pardo, abogado miembro del despacho de Abogados Chamorro & Gilmoraleda, S.L.P., se ha presentado, con fecha 12/04/2012, minuta de honorarios afirmando que aún le son debidos y no han sidos satisfechos por el cliente Manos Manipulados, S.L.
De conformidad con el art. 35.2 de la LEC acuerdo:
- Requerir a Manos Manipulados, S.L. para que proceda a pagar la cantidad 1.104,18 euros en un plazo de diez días o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.
- Igualmente apercibo al/la requerido/a de que si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manos Manipulados SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.