Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara.
5413
NIG: 19130 44 4 2011 0102590
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000053/2012
Demandante/s: Eduardo García Muñoz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000053/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Eduardo García Muñoz contra la empresa Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez.
Sr./Sra. D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a diecinueve de abril de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de diciembre de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo acordaba declarar el despido del trabajador Eduardo García Muñoz improcedente y condenaba al empresario Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L. a su elección a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnicen en la cantidad de 41.391,86 euros, y a que en ambos casos, le abonen el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 28 de septiembre de 2011, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón del salario mensual de 1.623,221 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, no consta en autos que por la ejecutada se haya efectuado la readmisión a la que venía obligada en sentencia. Por la representación de la parte ejecutante, se solicitó ejecución de sentencia, de incidente de no readmisión, con fecha 27 de enero de 2012. Se dictó Diligencia de Ordenación señalándose el día 19 de abril de 2012 a las 12:25 horas de su mañana la comparecencia, a los efectos previstos en el art. 276 y s.s. de la LPL.
En el acto de la comparecencia, asistió la parte ejecutante, no así la ejecutada, a pesar de estar citada en forma. La parte ejecutante se ratificó en su escrito de incidente, solicitando la extinción de la relación laboral y el abono de las cantidades legalmente previstas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Al no haberse producido la readmisión a que la ejecutada venía obligada respecto del trabajador Eduardo García Muñoz en virtud de lo acordado en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, según lo establecido en el art. 56.1 del ET y 110,1 de la LPL, se impone la consecuencia prevista en el n.º 3 del precepto primeramente citado.
En consecuencia la indemnización que corresponde al ejecutante es de 42.203,46 euros y el importe de los salarios de tramitación es de 11.037,90 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Su Señoría Ilma. dijo: Se acuerda extinguir el contrato de trabajo entre Eduardo García Muñoz y Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad de 42.203,46 euros en concepto de indemnización y a la cantidad de 11.037,90 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cta. expediente n.º 1808 0000 64 0053 12 - (n.º procedimiento) - (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso en cuyo documento en el campo “concepto” figure que se trata de recurso de reposición seguido del código n.º 30 (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.