Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5405
NIG: 19130 44 4 2011 0101952
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000130/2012
Demandante/s: Clapa Alexandru
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Pavimentos Boc S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000130/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Clapa Alexandru contra la empresa Pavimentos Boc S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA DOCE JUNIO DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimetos Boc S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de octubre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0101952
N58550
N.º autos: PO: 0000349/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000130/2012
Ejecutante/s: Clapa Alexandru
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Pavimentos Boc S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO n.º 312/2012
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero
En Guadalajara a doce de junio de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente ejecución se sigue a instancia de Clapa Alexandru contra Pavimentos Boc S.L. por importe de 4.016,24 euros de principal más 401,62 euros presupuestado para intereses y costas.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid ha declarado a Pavimentos Boc S.L. en concurso en fecha 16 de abril de dos mil doce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 568.2 de la LEC, que la Secretaria Judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2.- Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.
3.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta reterida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.