Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara
5400
Juicio de Faltas 0000172/2012
NIG: 19130 43 2 2011 0083143
Delito/Falta: Falta de Hurto
Denunciante/Querellante: José Sánchez Marcos
Procurador/a:
Abogado:
Contra: José Luis Alcázar Rivera
Procurador/a:
Abogado:
Edicto
D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.º 172/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia: 00298/2012
En Guadalajara a 10 de mayo de 2012.
D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara y su Partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Faltas 172/12 por presunta falta de estafa. Han intervenido como denunciante José Manuel Sánchez Marcos y como denunciado José Luis Alcázar Rivera y el Ministerio Fiscal, que ha ejercitado la acción pública, y pronuncia la siguiente Sentencia:
FALLO
Que debo condenar y condeno a José Luis Alcázar Rivera, como autor penalmente responsable de una falta, precedentemente definida, de estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros (total 150 euros) y al pago de las costas, si las hubiere.
La pena de multa deberá hacerse efectiva en el plazo de una audiencia desde que los condenados fueran requeridos para ello, en caso de impago se procederá por la vía de apremio, y en caso de insolvencia deberá cumplir un día privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplir, en régimen de localización permanente.
José Luis Alcázar Rivera indemnizará en concepto de responsabilidad civil a la empresa Gespevesa la cantidad de 67,01 euros si la mercantil hubiere pagado el IVA del suministro, lo que deberá acreditarse documentalmente, y en otro caso la cantidad de 54,95 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado para ante la lltma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, todo ello por escrito, presentado ante este Juzgado conforme previenen los arts. 790 y 976 de la LECR.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a José Luis Alcázar Rivera, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara a veinticinco de octubre de 2012.– El/La Secretario/a.