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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4780

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000201/2012 Demandante/s: ASEPEYO

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4780

NIG: 19130 44 4 2010 0102066

N28150

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000201/2012

Demandante/s: ASEPEYO

Abogado/a: Alonso Santos Alcalde

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Abdelkader Midar e INSS y TGSS (como responsables subsidiarios)

Abogado/a: Letrado del INSS y de la TGSS

Procurador:

Graduado/a Social:

Otros: FOGASA

EDICTO

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 201/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ASEPEYO contra Abdelkader Midar y contra INSS y TGSS como responsables subsidiarios, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias se adjuntan:

AUTO DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2012.

DECRETO DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2012.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Abdelkader Midar, en ignorado paradero expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dos de octubre de dos mil doce.– El Secretario Judicial.

NIG: 19130 44 4 2010 0102066

249600

N.º de autos: SSS. 633/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 0000201/2012

Ejecutante/s: ASEPEYO

Abogado: Alonso Santos Alcalde

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Abdelkader Midar e INSS y TGSS (como responsables subsidiarios)

Abogado: Letrado del INSS y de la TGSS

Representante Técnico Procesal:

Otros: FOGASA

AUTO

Magistrado-Juez. Sr. D. Jesús González Velasco

En Guadalajara a dos de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- ASEPEYO ha instado la ejecución de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2011 que condena a Abdelkader Midar y como responsable subsidiario al INSS y a la TGSS, por la cantidad de 372.463,70 euros de principal más la cantidad de 37.246,37 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas. En dicha Sentencia se condenaba a Asepeyo, que ha anticipado las cantidades ahora reclamadas por el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La competencia para el conocimiento de los procesos de ejecución frente al Estado y demás entes públicos en virtud del título ejecutivo constituido judicialmente en materia laboral corresponde a la Jurisdicción Laboral (art. 9.5 de la LOPJ y 1 y 287 de la LJS).

TERCERO.- La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LJS y 237 de la LOPJ) en virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 LEC, dictado el auto por el Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

CUARTO.- Cuando la condena fuera a cantidad líquida el devengo de intereses procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto que hubiera sido necesario el ulterior requerimiento establecido en el apartado 4.º del art. 287 LJS podrá incrementarse en dos puntos el interés legal a devengar.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución, de insolvencia de Abdelkader Midar, en fecha 22 de septiembre de 2011 en Ejecución 213/2010, cuya copia consta en autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSTIVA

DISPONGO: Despachar ejecución de la sentencia firme de fecha 30 de junio de 2011 frente a los ejecutados Abdelkader Midar y como responsables subsidiarios INSS y TGSS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

DECRETO

Secretario Judicial, D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a dos de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En esta Ejecución de Títulos Judiciales 201/2012 se ha dictado auto despachando ejecución de sentencia de fecha 30 de junio de 2011 a favor de ASEPEYO frente a Abdelkader Midar y frente al INSS y a la TGSS como responsables subsidiarios, por la cantidad de 372.463,70 euros de principal más la cantidad de 37.246,37 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. En dicha Sentencia Asepeyo fue condenado y anticipó en su día la cantidad ahora reclamada por el mismo.

SEGUNDO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas en la cuenta de Banesto C/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0201 12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 287.3 LJS que en las ejecuciones seguidas frente al Estado, entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos, mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adoptadas para promoverla y activarla, siendo con tal fin, de aplicación supletoria lo dispuesto para la ejecución de sentencias en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

El apartado 4 del mismo artículo 287 LJS dispone que previo requerimiento de la administración condenada, por un nuevo plazo de un mes, el órgano jurisdiccional podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las medidas que se contienen en el propio artículo 287.4 , citando, en su caso, de comparecencia a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

1.- Requerir al INSS y a la TGSS como responsables subsidiarios, al cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2011 en sus propios términos, abonando la cantidad por principal de 372.463,70 euros y por intereses y costas que se fijan provisionalmente de 37.246,37 euros, que deberá hacer efectiva en la Cuenta del Banesto C/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0201 12, advirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

2.- Habiendo sido declarado Abdelkader Midar insolvente provisional por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara en su ejecución 213/2010 en fecha 22 de septiembre de 2011, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 372.463,70 euros de principal más la suma de 37.246,37 euros en concepto de intereses y costas, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor, Abdelkader Midar, sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional del mismo en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

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