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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4779

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 0000241/2012 Demandante/s: Mirta Valle Surco

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4779

NIG: 19130 44 4 2011 0101605

N28150

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 0000241/2012

Demandante/s: Mirta Valle Surco

Abogado/a: CCOO

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Ayuntamiento de Guadalajara y Creek Bay Promociones, S.L. (solidariamente)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Otros: FOGASA

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 241/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Mirta Valle Surco contra el Ayuntamiento de Guadalajara y contra la empresa Creek Bay Promociones, S.L., sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias se adjuntan:

AUTO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

DECRETO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Creek Bay Promociones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia,o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiocho de septiembre de dos mil doce.– El Secretario Judicial.

NIG: 19130 44 4 2011 0101605

249600

N.º de autos: PO. 26/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 0000241/2012

Ejecutante/s: Mirta Valle Surco

Abogado: CCOO

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Ayuntamiento de Guadalajara y Creek Bay Promociones, S.L. (solidariamente)

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrado-Juez. Sr. D. Jesús González Velasco.

En Guadalajara a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mirta Valle Surco ha instado le ejecución de la sentencia de fecha 22 de mayo que condena al Ayuntamiento de Guadalajara y a la empresa Creek Bay Promociones, S.L. de forma solidaria, por la cantidad de 392,48 euros de principal más el 10% interés legal más la cantidad de 39,25 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La competencia para el conocimiento de los procesos de ejecución frente al Estado y demás entes públicos en virtud del título ejecutivo constituido judicialmente en materia laboral corresponde a la Jurisdicción Laboral (art. 9.5 de la LOPJ y 1 y 287 de la LJS).

TERCERO.- La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LJS y 237 de la LOPJ) en virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 LEC, dictado el auto por el Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

CUARTO.- Cuando la condena fuera a cantidad líquida el devengo de intereses procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto que hubiera sido necesario el ulterior requerimiento establecido en el apartado 4.º del art. 287 LJS podrá incrementarse en dos puntos el interés legal a devengar.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid se ha dictado resolución, de insolvencia de Creek Bay Promociones, S.L., en fecha 12 de enero de 2011 en Ejecución 268/2010, cuya copia consta en autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar ejecución de la sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2012 frente a las partes solidariamente ejecutadas Ayuntamiento de Guadalajara y Creek Bay Promociones, S.L.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

DECRETO

Secretario Judicial. D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho

PRIMERO.- En esta Ejecución de Títulos Judiciales 241/2012 se ha dictado auto despachando ejecución de sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 a favor de Mirta Valle Surco frente al Ayuntamiento de Guadalajara y frente a la Empresa Creek Bay Promociones, S.L., por la cantidad de 392,48 euros de principal más el 10% de interés legal más la cantidad de 39,25 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas en la cuenta de Banesto C/ Mayor n.° 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0241 12.

Fundamentos de Derecho

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Secretaria Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Requerir al Ayuntamiento de Guadalajara, al cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 en sus propios términos, abonando la cantidad por principal de 392,48 euros más el 10% de interés legal y por intereses y costas que se fijan provisionalmente de 39,25 euros, que deberá hacer efectiva en la Cuenta del Banesto C/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0241 12, advirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

2.- Habiendo sido declarada Creek Bay Promociones, S.L., insolvente provisional por el Juzgado de lo Social n.° 18 de Madrid en su ejecución 268/2010 en fecha 12 de enero de 2011, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 392,48 euros de principal más el 10% de interés legal y la suma de 39,25 euros en concepto de intereses y costas, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor, Creek Bay Promociones, S.L., sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional de dicha Empresa en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

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