Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
4840
NIG: 28079 4 0002670/2011
01000
N.º autos: DEM 69/2011
N.º Ejecución: 165/2012
Materia: Ordinario
Demandante: Jackeline Lulu Encalada Flores
Demandado: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L.
EDICTO
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª David Atienza Marcos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, HAGO SABER:
- Que en el procedimiento número 69/2011, Ejecución 165/2012 --JG de este Juzgado de lo Social seguido a instancia de D./D.ª Jackeline Lulu Encalada Flores contra la empresa Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., sobre Ordinario, se ha dictado por el/la Juez Sustituto D. Joaquin Castro Colas el Auto de fecha 2/10/2012 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia de fecha 21/6/2012, a favor de la parte ejecutante Jackeline Lulu Encalada Flores, frente a la parte ejecutada Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, S.L., por un principal de 3.070,22 euros, más la cantidad de 184,21 euros de intereses, y 307,02 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe Recurso de Reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30 número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos)), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (LO 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, Disposición Adicional 15ª).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 551, 556 y 559 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
El/La Magistrado/a/, Juez/a. El Secretario/a Judicial.
- Que en el procedimiento número 69/2011, Ejecución 165 /2012 --JG de este Juzgado de lo Social seguido a instancia de D./D.ª Jackeline Lulu Encalada Flores contra la empresa Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, sobre ordinario, se ha dictado por el/la Secretario Judicial D. David Atienza Marcos el Decreto de fecha 2/10/2012 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que le consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2805 0000 31 0165 12 del Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L. ignorado paradero expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalalara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Madrid a dos de octubre de dos mil doce.– El/La Secretaria Judicial.