Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4886
NIG: 19130 44 4 2012 0201375
N81291
N.º autos: Despido/ceses en general 0000604/2012-e
Demandante/s: José Antonio Gallego Pizarro
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: FOGASA, Filial Grupo Global de Mantenimiento, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento demanda 604/2012-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. José Antonio Gallego Pizarro contra la empresa Filial Grupo Global de Mantenimiento, S.L., y FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo:
FALLO
“Que estimo la demanda por despido interpuesta por José Antonio Gallego Pizarro contra Filial Grupo Global de Mantenimiento, S.L., declaro improcedente el despido efectuado el 23 de abril de 2012, y que siendo imposible la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a Filial Grupo Global de Mantenimiento, S.L. a que abone a la actora 1.569,01 euros como indemnización por despido.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta Oficina Judicial con el núm., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma al Representante Legal de Filial Grupo Global de Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara a diez de octubre de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, rubricado.