Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4963
NIG: 19130 44 4 2010 0101727
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000042/2011
Demandante/s: Jesús González Bejarano
Abogado/a: Eduardo Meléndez Alvargonzález
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Club Unión Deportiva Guadalajara F.S.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 42/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús González Bejarano contra la empresa Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, sobre Resolución de Contrato, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:
DECRETO N.º 509/2012 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2012
Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de octubre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2010 0101727
5003B0
N.º de autos: DSP. 691/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000042/2011
Ejecutante/s: Jesús González Bejarano
Abogado: Eduardo Meléndez Alvargonzález
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 509/2012
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a diez de octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Auto de fecha 17 de marzo de 2011 se despachó ejecución de Sentencia de fecha 6 de octubre de 2010 solicitada por Jesús González Bejarano frente a Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala.
SEGUNDO.- En Decreto de la misma fecha, 17 de marzo de 2011, se acordaron medidas ejecutivas de embargo, a consecuencia de las cuales Jesús González Bejarano ha obtenido completa satisfacción en esta Ejecución de Títulos Judiciales 42/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario Judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Alzar los embargos trabados y garantías adoptadas, librándose al efecto los despachos oportunos.
2.- Una vez cumplido todo lo anterior, tener por terminado, el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Jesús González Bejarano contra Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, y archivar la presente ejecución de títulos judiciales, librándose certificación de esta resolución, llevando su original al libro de decretos definitivos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y la notificaciones en ellos intentada sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0042 11 del Banesto de la C/ Mayor, 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.