Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4954
NIG: 19130 44 4 2012 0100742
N28150
N.º autos: Procedimiento ordinario 0000001/2012.2-R.
Demandante: Borja Gutiérrez Sanz
Abogado/a:
Procurador:
Demandados: Puertas y Maquinaria S.L., Ferretería Industrial Granizo S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense S.L., Alquiler y Rep. Henares S.L.
Abogado/a:
Procurador:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 0000001/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Borja Gutiérrez Sanz contra la empresa Puertas y Maquinaria S.L., Ferretería Industrial Granizo S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense S.L., Alquiler y Rep. Henares S.L., se ha dictado Sentencia, cuyo fallo DICE:
1.º Estimo la demanda de don Borja Gutiérrez Sanz, en reclamación de cantidad, siendo demandadas Puertas y Maquinaria S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminio e Inoxidables Arriancense S.L., Alquiler y Rep. Henares S.L. y Ferretería Industrial Granizo S.L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 7.859,21 euros, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.
2.º Condeno a Puertas y Maquinaria S.L., a que abone las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración. Absuelvo a Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminio e Inoxidables Arriancese S.L., Alquiler y Rep. Henares S.L. y Ferretería Industrial Granizo S.L., de las pretensiones de la demanda.
3.º Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la precedente declaración.
Con recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas y Maquinaria S.L., Ferretería Industrial Granizo S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense S.L., Alquiler y Rep. Henares S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.