Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4952
NIG: 19130 44 4 2011 0100474
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000011/2012-M
Demandante/s: Alberto Vázquez Perucha
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000011/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Alberto Vázquez Perucha contra la empresa Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRE. INSOLV. 510/2012
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto: 00510/2012
NIG: 19130 44 4 2011 0100474
360400
N.º autos: PO: 0000846/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000011/2012-M
Ejecutante/S: Alberto Vázquez Perucha
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 510/2012
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a once de octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Alberto Vázquez Perucha y de otra como ejecutada/s Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 10.653,58 euros de principal y de 1.065,35 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid se declaró la insolvencia de Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., en la ejecución 22/2011 el día 21 de julio de 2011.
TERCERO.- Por resolución de fecha 31 de enero de 2012 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/s Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL en situación de insolvencia total, por importe de 10.653,58 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres - cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen publico de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.