Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4913
NIG: 19130 44 4 2011 0100630
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000245/2012
Demandante/s: Pedro Cortés Fernández y Jesús López Sojo
Abogado/a: Felipe Monforte Hernández
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Acinpol, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Otros: FOGASA
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 245/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Pedro Cortés Fernández y de D. Jesús López Sojo contra la empresa Acinpol, S.L., sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias se adjuntan:
AUTO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2012
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2012
Y para que sirva de notificación en legal forma a Acinpol S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0100630
N43750
N.º de autos: PO. 207/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000245/2012
Ejecutante/s: Pedro Cortés Fernández y Jesús López Sojo
Abogado: Felipe Monforte Hernández
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Acinfol, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Otros: FOGASA
AUTO
Magistrado-Juez.
Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil doce.
Antecedentes de Hecho
ÚNICO.- Pedro Cortés Fernández y Jesús López Sojo han presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia n.º 114/2012 frente a Acinpol, S.L.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Sentencia n.º 114/2012 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de un total de 19.027,24 euros de principal (12.111,57 euros a Pedro Cortés Fernández y la cantidad de 6.915,67 euros a Jesús López Sojo) y de 1.902,72 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
QUINTO.- Por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado Decreto de Insolvencia N.º 383/2011 de fecha 7 de septiembre de 2011 respecto del mismo deudor en Ejecución de Títulos Judiciales 30/2011, cuya copia consta en autos. También ha sido dictada insolvencia en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia n.º 114/2012 a favor de las partes ejecutantes Pedro Cortés Fernández y Jesús López Sojo, frente a Acinpol, S.L., parte ejecutada, por un importe total de 19.027,24 euros en concepto de principal (correspondiendo la cantidad de 12.111,57 euros a Pedro Cortés Fernández y la cantidad de 6.915,67 euros a Jesús López Sojo), más otros 1.902,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto de la C/ Mayor, 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0245 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial, Sr. D. Antonio de la Fuente Figuero
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil doce.
Habiendo sido declarada Acinpol, S. L. insolvente provisional por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la Ejecución de Títulos Judiciales 30/2011 en Decreto n.º 383/2011 de fecha 7 de septiembre de 2011, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma total de 19.027,24 euros de principal (12.111,57 euros de Pedro Cortés Fernández y 1.902,72 euros de Jesús López Sojo), y la suma de euros en concepto de intereses y costas, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.