Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5384
NIG: 19130 44 4 2012 0200302
N81291
N.º autos: Despido/Ceses en General 0000842/2012-E
Demandante/s: Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Dafrallah, Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Ana Belén López Sanz, Remus Mariuc
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Gespro 2004 S.L.U., Galeato Obras y Servicios S.A.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0000815/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Dafrallah, Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emri Foris, Ana Bélen López Sanz, Remus Mariuc contra las empresas Galeato Servicios y Obras S.A.U., Gespro 2004, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, se ha acordado citar a las empresas Galeato Servicios y Obras S.A., Gespro 2004, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario Judicial el día 10/12/2012 a las 10:10 horas, y el mismo día a las 10:15 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante Legal de las empresas demandadas. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba, (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social n.º 2 sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta, (Edificio de Servicios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al Representante Legal de Galeato Servicios y Obras S.A.U., y Gespro 2004 S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a dieciséis de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.