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Edicto
No habiéndose podido notificar a los herederos de D.ª Encarnación García de la Casa, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2066325 de 22 de octubre de 2012, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura P3/C4I/F4/N3.
RESULTANDO que con fecha 7 de abril de 2011 D.ª Elena, D.ª María Jesús, D.ª Rosa María y D.ª María Pilar García Martínez solicitaron la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura P3/C4I/F4/N3 que, hasta la fecha de su fallecimiento, habían ostentado su padre, D. Manuel García de la Casa y sus tías, D.ª Milagros y D.ª Encarnación García de la Casa, correspondiendo, en principio, una doceava parte a cada uno de dicho derecho.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba un tercio, hasta su fallecimiento, D. Manuel García de la Casa habiendo sido sus herederos, sus cuatro hijos, D.ª Elena, D.ª María Jesús, D.ª Rosa María y D.ª María Pilar García Martínez.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba un tercio, hasta su fallecimiento, D.ª Milagros García de la Casa habiendo sido sus herederos, sus dos hijos, D.ª Milagros y D.ª María Teresa Espliego García, que renuncian pura y simplemente al mismo.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba el otro tercio, hasta su fallecimiento, D.ª Encarnación García de la Casa, requiriendo este Ayuntamiento a sus herederos, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de esta Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según losa dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D.ª Elena, D.ª María Jesús, D.ª Rosa María y D.ª María Pilar García Martínez en la herencia de su padre.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011 modificado por decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura del Patio Tercero, Cuadro 4 izquierda, Fila 4, Número 3 del Cementerio Municipal hubieran podido ostentar los herederos de D.ª Encarnación García de la Casa.
Guadalajara a 7 de noviembre de 2012.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.