Ayuntamiento de El Pozo
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EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para llevar a cabo la notificación a D. Felipe Méndez Portabales y D.ª Patricia Mata Monedero de las actuaciones obrantes en el expediente de aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara, y su inscripción en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se lleva a cabo la notificación por medio del presente Edicto. Se transcribe la notificación:
“El Pleno Municipal, en sesión celebrada en fecha 3 de marzo de 2009, aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del Sector Residencial IV del vigente Plan de Ordenación Municipal, estableciendo como forma de adjudicación la indirecta y adjudicando su ejecución a «Construcciones Nerf II, S.L».
El acuerdo tenía el siguiente tenor literal:
“Visto que con registro de entrada de fecha 14 de noviembre de 2006 se presentó en el Ayuntamiento la alternativa técnica que recoge la propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al Sector IV por “Construcciones Nerf II” , en ejecución del Plan de Ordenación Municipal.
Visto que se sometió a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 259, de fecha 14 de diciembre de 2006, y en el periódico Nueva Alcarria de la misma fecha, a los efectos de que se presentasen las alegaciones y alternativas técnicas que se estimasen pertinentes.
Visto que durante ese plazo no se presentaron alegaciones ni alternativas técnicas.
Visto que concluida la información pública y durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior se presentaron en plica cerrada, la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio urbanístico que consta en certificado de Secretaría.
Visto que con fecha 06 de febrero de 2007, se realizó el acto de apertura de plicas, según acta que consta en el expediente, y posteriormente el expediente fue sometido a trámite de consulta y alegaciones sin que se presentara ninguna.
Visto que por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2007 se eligió la alternativa técnica formulada por «Construcciones Nerf II».
Visto que se solicitó informe a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre la adecuación de la alternativa técnica, la proposición jurídico-económica y propuesta de Convenio elegidas a las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, emitiendo en fecha 25 de noviembre de 2008 informe favorable con observaciones, las cuales han sido completadas y subsanadas.
Visto el informe emitido por el técnico municipal en fecha 10 de enero de 2009 y el informe jurídico de 24 de febrero de 2009, formando parte ambos del expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en los artículos 22.2.c) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Pleno, se propone al pleno:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al sector IV de acuerdo a la única alternativa técnica presentada por Construcciones Nerf II, con las modificaciones señaladas por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura, de fecha 19 de agosto de 2008, y las condiciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en zona de policía de cauces del arroyo Matahombres.
SEGUNDO. Adjudicar la ejecución del Programa de actuación urbanizadora aprobado a la única propuesta jurídico-económica presentada por Construcciones Nerf II, y proceder a la formalización de esta adjudicación mediante Convenio urbanístico entre el urbanizador y el Ayuntamiento, donde se hagan constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del programa, las garantías que el urbanizador presta para asegurar el cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento.
TERCERO. Inscribir el presente Acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
CUARTO. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
QUINTO. Exponer al público el Convenio Urbanístico para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a los efectos del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEXTO. Dar traslado del Programa de Actuación Urbanizadora junto con copia del presente Acuerdo de aprobación a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.”
En sesión plenaria de 27 de julio de 2010 se aprobó la modificación de la propuesta de Convenio Urbanístico, concretando el punto relativo al aprovechamiento susceptible de apropiación municipal, con el siguiente tenor literal:
“Conforme al artículo 68.b.2 del T.R.L.O.T.A.U. y el Plan de Ordenación Municipal, procede ceder la superficie de suelo urbanizado capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto a favor del Ayuntamiento.
El 10% del aprovechamiento del Sector según el Plan Parcial es el correspondiente a 3.633,42 unidades de aprovechamiento, de las cuales se materializan 3.549,60 en parcelas residenciales y 83,82 u.a. se monetizan. Todo ello se concreta según lo expuesto a continuación:
1.- Cesión libre de cargas de las siguientes parcelas residenciales urbanizadas:
PARCELA |
S SUELO (m2s) |
Unidades de Aprovechamiento (u.a.) |
TIPOLOGÍA |
C9 |
250,00 |
217,50 |
Vivienda Unifamiliar Pareada |
C10 |
250,00 |
217,50 |
|
C11 |
250,00 |
217,50 |
|
C12 |
250,00 |
217,50 |
|
C15 |
250,00 |
217,50 |
|
C16 |
250,00 |
217,50 |
|
C17 |
250,00 |
217,50 |
|
C18 |
250,00 |
217,50 |
|
TOTAL C |
2.000,00 |
1.740,00 |
8 |
G |
1.885,00 |
1.809,60 |
V. Unifamiliar Adosada |
TOTAL G |
1.885,00 |
1.809,60 |
11 |
|
3.885,00 |
3.549,60 |
19 |
Únicamente se cede al Ayuntamiento unidades de aprovechamiento residenciales, adjudicándose ocho parcelas (Manzana C de la 9 a la 12 y de la 15 a la 18) de Vivienda Unifamiliar Pareada, y una parcela con ordenanza de Vivienda Unifamiliar Pareada con capacidad para once unidades. Se adjunta al presente Convenio plano del Sector donde se define la ubicación de las parcelas objeto de la cesión.
2.- La diferencia existente en la adjudicación 3.633,42 – 3.549,60, es decir 83,82 u.a. se monetizarán al precio establecido por los Servicios Técnicos Municipales en el informe de fecha 10 de diciembre de 2008. Por lo tanto mediante el pago al Ayuntamiento de la siguiente cantidad:
83,82 u.a. x 420,71 €/u.a. = 35.263,91 €
3.- La cantidad referida en el punto 2 la hará efectiva Construcciones Nerf II, S.L. con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por parte del Ayuntamiento.”
En sesión plenaria de 16 de marzo de 2011 se aprobó la modificación de la página 35 de la Memoria del Plan Parcial, propuesta por la adjudicataria, relativa a los retranqueos, quedando del siguiente modo:
“3.2. Retranqueos.
* Vivienda pareada
Retranqueo a vía pública frontal: 5,00 m.
Retranqueo a vía pública lateral: 3,00 m.
Retranqueo a linderos: 3,00 m.
* Vivienda adosada
Retranqueo a vía pública frontal: 3,00 m
Retranqueo a vía pública lateral: 0,00 m
Retranqueo a linderos: 0,00 m.”
La adjudicación de la ejecución de las determinaciones urbanísticas del citado Programa de Actuación Urbanizadora se ha formalizado mediante la suscripción del correspondiente Convenio Urbanístico en fecha 01 de marzo de 2012, y finalmente, con fecha 29 de agosto de 2012, se ha inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el número 259/2012.
A los efectos contemplados en los art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, 124.2 del vigente TRLOTAU, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, 157 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, así como en el art. 101 del Reglamento de la actividad de ejecución del TRLOTAU aprobado por Decreto 29/2011 de 19 de abril, la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora y su inscripción en el Registro Administrativo se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (incluyendo en éste el contenido documental normativo del instrumento urbanístico aprobado).
Lo que se notifica a los oportunos efectos, haciendo constar que el acuerdo podrá ser objeto de impugnación mediante interposición, en vía administrativa, de recurso de reposición, con carácter potestativo, dentro del mes siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación citada.”
En El Pozo de Guadalajara a 6 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.