Ayuntamiento de Horche
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EDICTO
Habiendo transcurrido el periodo de 30 días de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, desde la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 135 de fecha 12 de noviembre del año en curso, sobre aprobación con carácter provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las siguientes tasas, cuyo contenido se publica en el Anexo al presente Anuncio y cuyo Acuerdo fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada en la fecha de 5 de dicho mes de noviembre, queda elevado a definitivo el referido Acuerdo Plenario, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- Tarifas A) y G) de la tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio del Municipio de Horche;
- Tasa por derechos de examen;
- Tasa por instalación de quioscos en terrenos de uso público local e instalación de máquinas de bebidas y alimentos en locales de propiedad municipal;
- Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa;
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas y por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, grúas, mercancías, materiales de construcción y otros efectos;
- Tasa por puestos, barracas y casetas de venta o atracciones, situados en terrenos de uso público local. Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos;
- Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos;
- Tarifa A) de la tasa por la prestación del servicio de piscina y realización de actividades de utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Contra dicho acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Horche a 20 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.
ANEXO:
MODIFICACIÓN DE LAS TARIFA A) Y G) DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
Artículo 6.1. Cuota tributaria
TARIFA A |
Adjudicación de sepulturas perpetuas para cuatro cuerpos |
1.267,01 € |
TARIFA G |
Mantenimiento anual de sepulturas y nichos |
9,08 € por sepultura y 4,59 € por nicho |
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 7.º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del Grupo o Subgrupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida; de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
Importe (€) |
|
Subgrupo A1 |
21,32 € |
Subgrupo A2 |
19,19 € |
Subgrupo C1 |
17,06 € |
Subgrupo C2 |
14,92 € |
Grupo E/Agrupaciones Profesionales |
12,79 € |
3. Las tarifas anteriores están referidas a la tramitación completa de los procedimientos de selección de personal, hasta el momento de su finalización, bien sea por la superación de las pruebas o porque el interesado deba quedar excluido del procedimiento en cualquier fase del mismo.
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL E INSTALACIÓN DE MAQUINAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
“Artículo 7.- Tarifas.
1.- Categorías de las calles de la localidad.
A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas de esta tasa, se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Tarifas.
Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
a) Toda clase de quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta al por menor de toda clase de artículos:
25,73 euros por trimestre cada metro cuadrado.
b) Máquinas de bebidas y alimentos en locales municipales.
25,73 euros por trimestre cada metro cuadrado.”
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
“Artículo 7.1.- Tarifas.
1.- Categorías de las calles.
Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Tarifas.
Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
30,66 euros por cada mesa durante la temporada de verano.”
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS Y POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON CONTENEDORES, GRÚAS, MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS
Artículo 6.2. Cuota tributaria.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
1.ª.- Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material por mes o fracción:
CATEGORÍA CALLES |
EUROS |
Calles de zona 1.ª |
1,90 |
Calles de zona 2.ª |
1,58 |
2.ª.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios por día:
CATEGORÍA CALLES |
EUROS |
Calles de zona 1.ª |
0,77 |
Calles de zona 2.ª |
0,64 |
3.ª.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción:
CATEGORÍA CALLES |
EUROS |
Calles de zona 1.ª |
2,24 |
Calles de zona 2.ª |
1,78 |
4.ª.- Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación con contenedores, grúas, mercancías, materiales de construcción y otros efectos por mes o fracción:
CATEGORÍA CALLES |
EUROS |
Calles de zona 1.ª |
1,07 |
Calles de zona 2.ª |
0,85 |
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
“Artículo 7.- Tarifas.
1.- Categorías de las calles.
Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
2.- Tarifas.
Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Por cada metro cuadrado y día: 0,57 euros.
Artículo 8.- Normas de aplicación de las tarifas.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.
2.-
a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación en concepto de tasa mínima que servirá de base será la cuantía de 2,52 euros por metro cuadrado y día.”
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
“Artículo 6.2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa aplicándose el IVA correspondiente en su caso:
Epígrafe 1. Viviendas.
Por cada vivienda: 90,65 euros.
(Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas, ya permanezca abierta o cerrada).
Epígrafe 2. Alojamientos.
Hoteles, moteles, paradores, etc.: 1.131,56 euros.
Epígrafe 3. Establecimientos.
Establecimientos comerciales e industriales de cualquier índole no recogidos en el epígrafe anterior: 141,49 euros
La recogida de enseres, electrodomésticos y mobiliario inservible de carácter domiciliario no devengará tasa alguna, siendo retirados por el Ayuntamiento previa comunicación del interesado.”
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIZACIÓN de LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
“A) PISCINA MUNICIPAL
a) |
Entrada adulto |
2,95 € |
b) |
Entrada infantil (hasta 14 años) |
2,30 € |
c) |
Abono quince baños válido todos los días |
33,60 € |
d) |
Abono treinta baños, válido todos los días |
59,40 € |
e) |
Abono quince baños para socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días |
27,00 € |
f) |
Abono treinta baños para socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días |
48,60 € |
Los abonos recogidos en los apartados e) y f) son personales e intransferibles, expidiéndose un único bono por temporada y socio.
Para el acceso a la piscina será necesario que el usuario presente en taquilla el carnet de socio debidamente cumplimentado y actualizado, es decir debidamente sellado y con fotografía actualizada.”
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.