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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Huertahernando
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
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Luzaga
Luzón
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Lunes, 07 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6124

MODIFICACIÓN DE LAS TARIFA A) Y G) DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMENMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL E INSTALACIÓN DE MAQUINAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPALMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVAMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS Y POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON CONTENEDORES, GRÚAS, MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOSMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCALMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOSMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIZACIÓN de LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Horche

 

6124

EDICTO

Habiendo transcurrido el periodo de 30 días de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, desde la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 135 de fecha 12 de noviembre del año en curso, sobre aprobación con carácter provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las siguientes tasas, cuyo contenido se publica en el Anexo al presente Anuncio y cuyo Acuerdo fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada en la fecha de 5 de dicho mes de noviembre, queda elevado a definitivo el referido Acuerdo Plenario, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

- Tarifas A) y G) de la tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio del Municipio de Horche;

- Tasa por derechos de examen;

- Tasa por instalación de quioscos en terrenos de uso público local e instalación de máquinas de bebidas y alimentos en locales de propiedad municipal;

- Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa;

- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas y por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, grúas, mercancías, materiales de construcción y otros efectos;

- Tasa por puestos, barracas y casetas de venta o atracciones, situados en terrenos de uso público local. Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos;

- Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos;

- Tarifa A) de la tasa por la prestación del servicio de piscina y realización de actividades de utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Contra dicho acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Horche a 20 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

ANEXO:

MODIFICACIÓN DE LAS TARIFA A) Y G) DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

Artículo 6.1. Cuota tributaria

TARIFA A

Adjudicación de sepulturas perpetuas para cuatro cuerpos

1.267,01 €

TARIFA G

Mantenimiento anual de sepulturas y nichos

9,08 € por sepultura y 4,59 € por nicho

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 7.º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del Grupo o Subgrupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida; de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

 

Importe (€)

Subgrupo A1

21,32 €

Subgrupo A2

19,19 €

Subgrupo C1

17,06 €

Subgrupo C2

14,92 €

Grupo E/Agrupaciones Profesionales

12,79 €

3. Las tarifas anteriores están referidas a la tramitación completa de los procedimientos de selección de personal, hasta el momento de su finalización, bien sea por la superación de las pruebas o porque el interesado deba quedar excluido del procedimiento en cualquier fase del mismo.

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL E INSTALACIÓN DE MAQUINAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

“Artículo 7.- Tarifas.

1.- Categorías de las calles de la localidad.

A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas de esta tasa, se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.

2.- Tarifas.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Toda clase de quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta al por menor de toda clase de artículos:

25,73 euros por trimestre cada metro cuadrado.

b) Máquinas de bebidas y alimentos en locales municipales.

25,73 euros por trimestre cada metro cuadrado.”

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 7.1.- Tarifas.

1.- Categorías de las calles.

Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.

2.- Tarifas.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

30,66 euros por cada mesa durante la temporada de verano.”

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS Y POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON CONTENEDORES, GRÚAS, MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS

Artículo 6.2. Cuota tributaria.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1.ª.- Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material por mes o fracción:

CATEGORÍA CALLES

EUROS

Calles de zona 1.ª

1,90

Calles de zona 2.ª

1,58

2.ª.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios por día:

CATEGORÍA CALLES

EUROS

Calles de zona 1.ª

0,77

Calles de zona 2.ª

0,64

3.ª.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción:

CATEGORÍA CALLES

EUROS

Calles de zona 1.ª

2,24

Calles de zona 2.ª

1,78

4.ª.- Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación con contenedores, grúas, mercancías, materiales de construcción y otros efectos por mes o fracción:

CATEGORÍA CALLES

EUROS

Calles de zona 1.ª

1,07

Calles de zona 2.ª

0,85

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 7.- Tarifas.

1.- Categorías de las calles.

Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.

2.- Tarifas.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Por cada metro cuadrado y día: 0,57 euros.

Artículo 8.- Normas de aplicación de las tarifas.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

2.-

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación en concepto de tasa mínima que servirá de base será la cuantía de 2,52 euros por metro cuadrado y día.”

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

“Artículo 6.2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa aplicándose el IVA correspondiente en su caso:

Epígrafe 1. Viviendas.

Por cada vivienda: 90,65 euros.

(Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas, ya permanezca abierta o cerrada).

Epígrafe 2. Alojamientos.

Hoteles, moteles, paradores, etc.: 1.131,56 euros.

Epígrafe 3. Establecimientos.

Establecimientos comerciales e industriales de cualquier índole no recogidos en el epígrafe anterior: 141,49 euros

La recogida de enseres, electrodomésticos y mobiliario inservible de carácter domiciliario no devengará tasa alguna, siendo retirados por el Ayuntamiento previa comunicación del interesado.”

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIZACIÓN de LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

“A) PISCINA MUNICIPAL

a)

Entrada adulto

2,95 €

b)

Entrada infantil (hasta 14 años)

2,30 €

c)

Abono quince baños válido todos los días

33,60 €

d)

Abono treinta baños, válido todos los días

59,40 €

e)

Abono quince baños para socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días

27,00 €

f)

Abono treinta baños para socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días

48,60 €

Los abonos recogidos en los apartados e) y f) son personales e intransferibles, expidiéndose un único bono por temporada y socio.

Para el acceso a la piscina será necesario que el usuario presente en taquilla el carnet de socio debidamente cumplimentado y actualizado, es decir debidamente sellado y con fotografía actualizada.”

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Horche
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