Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
6166
NIG: 19130 44 4 2011 0102839
N43050
N.º de autos: PO: 0000910/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000304/2012-jam
Ejecutante/s: Eluzai Picazo García
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Pilar Murillo Jiménez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero
En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Eluzai Picazo García frente a Pilar Murillo Jiménez por la cantidad de 4.032,99 euros, más 10% de intereses, mas 806,59 euros presupuestado para intereses y costas.
SEGUNDO.- Estas cantidades deberán ser efectivas en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banesto c/ Mayor 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 000 64 304 12
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.
2.- El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las Entidades BANKIA Crta. de Alovera, cv/v Ermita de Azuqueca de Henares y Banco de Santander C/ Castillo de Arevalo, 3 de Las Rozas (Madrid), Banco de Sabadell S.A, de Azuqueca de Henares e ING DIRECT C/ Severo Ochoa, 2 de Las Rozas, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 4.032,99, más el 10% en concepto de intereses más 806,59 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la A.E.A.T. a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º abierta en, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.