Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
5033
NIG: 28079 4 0032399/2012
01005
N.º autos: Demanda 769/2012
N.º recurso:
Materia: Despido
Demandante: Vasile Pelin, Sorin Ioan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu
Demandado: Transformados Metálicos Fernández Martín
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./D.ª David Atienza Marcos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER
Que en el procedimiento Demanda 769/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Vasile Pelin, Sorin Loan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu, contra la empresa Transformados Metálicos Fernández Martín SL, sobre Despido, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es, cuya/s copia/s se acompaña/n.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Transformados Metálicos Fernández Martín SL en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 28079 4 0032399/2012
YM374
N.º autos: Demanda 769/2012
Materia: Despido
Demandante/s: Vasile Pelin, Sorin Loan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu
Demandado/s: Transformados Metálicos Fernández Martín SL
DILIGENCIA.- En Madrid a cinco de septiembre de dos mil doce.
La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo Social, por el turno de reparto, la demanda presentada por D./D.ª Vasile Pelin, Sorin Toan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu contra Transformados Metálicos Fernández Martín SL en materia de despido. Doy fe.
DECRETO
Secretario Judicial. D./D.ª David Atienza Marcos.
En Madrid a cinco de septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 02/07/2012 ha tenido entrada en esta oficina demanda presentada a instancia de D/D.ª Vasile Pelin, Sorin Ioan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu frente a Transformados Metálicos Fernández Martín SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC, así como las requeridas en el art. 80.1 c) y d) de la LJS.
SEGUNDO.- Conforme al art. 90.3 de la LJS, las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento siendo labor del Secretario Judicial facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.
TERCERO.- El artículo 87.2, dispone que el juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en el artículo 299 de la LEC y en la LJS. Asimismo, resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes. La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.
Una vez comenza la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Admitir a trámite la demanda presentada por D./D.ª sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado a instancia de Vasile Pelin, Sorin Ioan Trif, Gheorghe Pelin, Marius Cristin Pascu, frente a Transformados Metálicos Fernández Martín SL, que se sustanciará por las reglas de despido.
2.- Citar a las partes bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la LJS, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio a cuyo efecto se señala para el próximo día 30/11/2012 a las 08:50 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en C/ Princesa n.º 3, 9.ª planta de Madrid.
Se advierte a la parte demandante que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada que conforme a lo preceptuado en el art. 21.2 de la LJS si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenido por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
En el caso de solicitarse las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con cinco días de antelación a la celebración del acto del juicio (art. 90.3 LJS).
Asimismo, se advierte a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).
Al primer otrosí: Se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
Al segundo otrosí, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al Magistrado en el acto del juicio (art. 87.2 LJS).
Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (art. 309 de la LEC); y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (art. 304 LEC).
Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (art. 94.2 de la LJS).
Cítese al ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la LJS).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.
El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este juzgado con el n.º 2805 en la entidad bancaria Banesto C/ Princesa n.º 3, 1.º.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 40 0000000000, indicando el n.º c/c 2805 número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
El/La Secretario/a Judicial.