Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
6196
NIG: 19130 44 4 2011 0202209
N81291
N.º Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850/2011-C
Demandante/s: Petra Paraschiva
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Rupesa, C.B., Rubén Pérez Alcorlo, Pedro Pérez Gayoso, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 850/2011-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Petra Paraschiva contra la empresa Rupesa, C.B., Rubén Pérez Alcorlo, Pedro Pérez Gayoso, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Magistrado Juez D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a doce de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado Sentencia en fecha 26/04/12 que ha sido notificada a las partes litigantes.
SEGUNDO.- En el encabezamiento de la Sentencia, en el hecho probado primero, y en el fallo de la misma figura como nombre de uno de los demandados Rubén Pérez Alcorlo.
TERCERO.- Se ha remitido a este expediente testimonio del procedimiento ETJ 163/12 de este Juzgado donde consta que el nombre correcto del indicado demandado es Rubén Alcorlo Nuñez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración en este último caso deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso procede acceder a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 26/04/2012 en el sentido que se indica a continuación:
En el encabezamiento de la Sentencia, en el Hecho Probado Primero y en el Fallo de la misma;
Donde dice: Rubén Pérez Alcorlo,
Debe decir: Rubén Alcorlo Nuñez.
2.- Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación a Rupesa, C.B., Rubén Alcorlo Nuñez y Pedro Pérez Gayoso, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.