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Viernes, 01 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

847

Requerimiento por supuesto abandono de vehículos

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Ayuntamiento de El Casar

 

847

EDICTO

Requerimiento por supuesto abandono de vehículos

Por la Policía Local de este Ayuntamiento se han retirado de la vía pública los vehículos cuya relación se recoge en este anuncio. A tal efecto, una vez recogidos en el deposito municipal, no habiendo podido notificar dicha retirada a los propietarios de los mismos, y transcurridos más de dos meses desde su depósito en dicha instalación municipal, al amparo del art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y como resultado de no haber podido ser practicada la notificación a los titulares de los vehículos más abajo relacionados, por haber fallecido, se pone en conocimiento a los posibles herederos la obligación que les corresponde de retirada de los vehículos del depósito municipal. Retirada que deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOP y para que conste y sirva de notificación el siguiente Requerimiento:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Conforme consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, figura como titular del vehículo con matrícula, marca y modelo que igualmente se expresa.

VEHÍCULO

MATRÍCULA

TITULAR

ÚLTIMO DOMICILIO

CITROEN SAXO

GU-5220-H

HEREDEROS DE ANTONIO SEGURA CASQUET

EL CASAR (GUADALAJARA)

RENAULT CLIO

LO-1186-O

HEREDEROS DE NAJAT TIJANI

TALAMANCA DEL JARAMA (MADRID)

Segundo.- Los mencionados vehículos fueron retirados de la vía pública y depositados en las dependencias del antiguo punto limpio, sito en la calle Avda. de la Industria del Polígono Industrial La Llave de esta localidad en la fecha indicada.

Tercero.- De conformidad con el artículo 86.1 del texto articulado a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), “La administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones”. En el presente caso, no consta que el titular del vehículo hubiera presentado alegaciones a la retirada y depósito, o que presentadas estas, hubieran sido estimadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Resultando esta Administración competente para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con los artículos 7 y 71 del texto articulado a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), y sobre la base de los artículos 85.2 y 86.1 del citado texto legal, así como los artículos 2 y siguientes de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de El Casar, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de retirada y depósitos de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública (BOP de Guadalajara n.º 19 de 23 de enero de 2004),

ACUERDO

Dar traslado a los posibles herederos del presente requerimiento al efecto de que en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a su publicación, para que puedan optar por una de las siguientes alternativas:

1. Hacerse cargo del vehículo retirándolo del antiguo punto limpio, sito en el Polígono Industrial La Llave de esta localidad, previo abono de las tasas que haya generado desde el momento en que se hizo efectivo el mencionado depósito hasta el momento que Vd. proceda a su retirada según se establece en la Ordenanza fiscal.

2. Renuncia del vehículo para el supuesto que no le interese hacerse cargo del mismo, en cuyo caso debe presentar escrito de renuncia expresa, conteniendo debida acreditación de la voluntad y la personalidad de quien lleva a cabo la renuncia. En este supuesto se paralizaría la generación de deuda por las tasas de traslado y depósito del vehículo a partir del momento de presentación y aceptación de dicha renuncia ante la Administración, continuando esta con los trámites legales para la baja definitiva del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento o el acuerdo de la sustitución de la destrucción del mismo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Para el caso que los posibles herederos no dieran cumplimiento a este requerimiento en el plazo señalado, se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 86 del texto articulado a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tratamiento Residual del vehículo, siendo tramitado el cobro de la deuda generada hasta ese momento de conformidad con lo establecido en la Ley General tributaria.

Los trámites que se decidan gestionar sobre los presentes requerimientos, se podrán realizar personalmente en las dependencias del Ayuntamiento de El Casar en la Plaza de la Constitución, 1 (19170), o a través de cualquier otro medio válido, legalmente admitido en derecho.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El Casar, 14 de febrero de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Casar (El)
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