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Lunes, 04 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

909

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000072/2011 Demandante/s: Ana Lisbeth Zevallos Vargas

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

909

NIG: 19130 44 4 2010 0101836

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000072/2011

Demandante/s: Ana Lisbeth Zevallos Vargas

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/S: Restaurante Elegance, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000072/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Ana Lisbeth Zevallos Vargas contra la empresa Restaurante Elegance, S.L. y Club Hoteles Independientes, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO N.º 40/3013 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 3013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante Elegance, S.L. y Club Hoteles Independientes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO n.º 40/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a cuatro de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ª Ana Lisbeth Zeballos Vargas y de otra como ejecutadas Restaurante Elegance, S.L. y Club Hoteles Independientes, S.L. (de forma subsidiaria), se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 4.060,49 euros en concepto de principal.

SEGUNDO.- Que en virtud del embargo de bienes practicado, se retuvo a la ejecutada y se ingresó en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 1.020,04 euros, quedando pendiente la cantidad de 3.040,45 euros de principal.

TERCERO.- Que por Diligencia de Ordenación dictada en fecha 26 de abril de 2012 se acordó hacer entrega de la cantidad consignada 1.020,40 euros a la parte ejecutante. Asimismo se acordó dejar sin efecto el Decreto n.º 349/2011 de fecha 18 de julio de 2011.

CUARTO.- Que por diligencia de Ordenación dictada en fecha 27 de abril de 2012 se hace constar que el FOGASA se le tiene por subrogado en los créditos por la cantidad de 2.726,44 euros de principal.

QUINTO.- Quedando pendiente de abonar a la parte ejecutante la cantidad de 314,49 euros en concepto de principal.

SEXTO.- Se han practicado los trámites sobre averiguación de bienes de los deudores, desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

SÉPTIMO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que conste la designación de bienes o derechos susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que, previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario Judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Restaurante Elegance, S.L. y Club Hoteles Independientes, S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 3.040,45 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) El FOGASA se le tiene por subrogado en los créditos por la cantidad de 2.726,44 euros de principal.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Librar testimonio de la presente resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 LPL).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma, a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.

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