Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1085
NIG: 19130 44 4 2012 0100970
N28180
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000336/2012
Demandante/s: Sandra Estacio Reynaga
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Pool Alcarria, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 0000336/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Sandra Estacio Reynaga contra la empresa Pool Alcarria, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pool Alcarria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100970
N08400
N.º autos: DSP: 0000372/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000336/32012
Ejecutante/s: Sandra Estacio Reynaga
Abogado/a:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Pool Alcarria, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Auto
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a catorce de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Sandra Estacio Reynaga ha solicitado la ejecución de sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce frente a Pool Alcarria, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).
El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución de este procedimiento.
SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Sandra Estacio Reynaga frente a Pool Alcarria, S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretaria Judicial Sra. Dña. Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a catorce de diciembre de dos mil doce.
Habiendo presentado la trabajadora Sandra Estacio Reynaga exigiendo el cumplimiento por el empresario Pool Alcarria, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado fecha catorce de diciembre de dos mil doce, acuerdo:
Citar la comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 12 de marzo de 2013 a las 12:45 para la celebración de la comparecencia.
De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del/de los demandado/s por medio de edictos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.