Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1697
NIG: 19130 44 4 2012 0200780
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 298/2012-C
Demandante/s: Miguel Ángel Rubio Calzas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Fogasa, Salento Logística, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 298/2012-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Rubio Calzas contra la empresa Salento Logística, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Miguel Ángel Rubio Calzas contra Salento Logística, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía neta de 16.604,16 €, como principal y 1.660,41 € como interés de demora.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución, podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 60 0298 12, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.
Y para que sirva de notificación a Salento Logística, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.