Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1695
NIG: 19130 44 4 2012 0200125
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 301/2012
Demandante/s: Margarita Sánchez Martínez
Demandado/s: Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 301/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Margarita Sánchez Martínez contra las empresas Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L., se ha dictado en el día de hoy Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a las ejecutadas Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 3.314,50 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa 3.013,19 euros más 301,31 euros de interés moratorio), insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0217 10 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L., Margarita Sánchez Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.