Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
811
NIG: 19130 44 4 20120122101
N28150
N.º autos: Seguridad Social 0000898/2012
Demandante/s: Alicia Clemente Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Tesorería General de la Seguridad Social, Carpalum, S.A., Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 0000898/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Alicia Clemente Clemente contra la empresa Carpalum, S.A., Asepeyo e INSS, TT.SS., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpalum, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento y no constando debidamente citada la empresa Carpalum, S.A., y teniéndose conocimiento en este Juzgado de que la empresa se encuentra desaparecida, se suspende el juicio señalado y se fija en nueva convocatoria para la audiencia del día veintiocho de mayo de 2013 a las 11:45 horas de su mañana, citándose a la empresa por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.”