Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N28150
N.º autos: Procedimiento ordinario 0000154/2012
Demandante/s: El Khatab Berka y Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Qua en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000154/2012 de esta Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. El Khatab Berica y Jesús Manuel Granero Fernández contra la empresa Sergio Navarro Marco, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sergio Navarro Marco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, cítese nuevamente a las partes para la audiencia del día veinticinco de abril de 2013 a las 12:30 horas la conciliacion y a las 12:45 horas el juicio, citándose a la parte demandada por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos al último domicilio designado y por el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Asimismo, cítese al Fondo de Garantía Salarial, para la audiencia arriba indicada, dándole traslado de demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.”