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Lunes, 18 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1169

Materia: Materias laborales individuales Demandante: Citirecovery Aie

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Juzgado de lo Social número nueve de Madrid

 

1169

44007590

NIG: 28.079.44.4-2011/0042483

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 986/2011

Materia: Materias laborales individuales

Demandante: Citirecovery Aie

Demandado: D./D.ª Rafael Lista Figueiredo

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Rafael Lozano Terrazas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 986/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Citirecovery Aie frente a D. Rafael Lista Figueiredo sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la resolución cuya copia se adjunta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Rafael Lista Figueiredo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a siete de marzo de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.

N.º autos: Demanda 986/2011

Sentencia N.º 469/2012

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil doce.

D. José María Reyero Sahelices, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 9, del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante Citirecovery Aie, que comparece asistido de la letrada D.ª Noemi Rodriguez Alonso y de otra como demandado Rafael Lista Figueiredo, que no comparece estando citado en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentada la demanda en fecha 07.09.2011 correspondió su Conocimiento a este Juzgado de lo social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 24.10.2012 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes reseñadas en el Acta, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandado D. Rafael Lista Figueiredo, con DNI n.º 03104957 comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandante Citirecovery A.I.E. desde el día 21 de noviembre de 2005.

SEGUNDO.- En su calidad de empleado, el día 5 de octubre de 2009 solicitó un préstamo de convenio, por importe de 5.330,00 euros.

El día 5 de octubre de 2009, la empresa concedió dicho préstamo al demandado por importe de 5.330,00 euros,

Los puntos 2 y 3 expresan

“2.- Cancelar el saldo pendiente de este préstamo en el supuesto de cese de la relación laboral, bien por extinción o suspensión del contrato de trabajo, al ser un préstamo vencido, líquido y exigible. El importe que adeude en el momento de dicha extinción, me obligo expresamente a devolverlo a esta Entidad, autorizando a la misma a que detraiga la suma de la liquidación que me practique, en su totalidad, o hasta donde alcance, no pudiendo quedar deudor por este concepto.

En el caso de que la liquidación que me fuera practicada no fuera suficiente para cubrir el saldo deudor del préstamo, autorizo a que se me practique el cargo oportuno por dicho saldo pendiente en cualquiera de las cuentas que mantenga en Citibank, preferentemente, la cuenta de abono de nómina.

Si una vez aplicado lo anterior, el saldo no quedase cancelado, el importe restante, me comprometo a reintegrarlo en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de cese, devengando desde ese momento, el mismo tipo de interés que el descubierto en cuenta corriente aplicable a los clientes de Citibank hasta su total cancelación.

3.- Aceptar la amortización en mi nómina del 10% del total de mis percepciones en 12 mensualidades al año.”

TERCERO.- En agosto de 2010 el saldo pendiente de amortizar del préstamo concedido ascendía a 2.683,82 euros.

El 19 de agosto de 2010, el demandado causó baja en la empresa por excedencia voluntaria.

A fecha 19 de agosto de 2010, la liquidación correspondiente al trabajador ascendía únicamente a 973,27 euros.

Tal y como había autorizado el demandado, se dedujo el importe adeudado de la liquidación correspondiente, quedando pendiente de pago la cuantía de 1.710,55 euros.

2.683,82 euros (importe adeudado) - 973,27 euros (liquidación) 1.710,55 euros netos.

CUARTO.- Requerido por la empresa, el demandado no reintegró cantidad alguna.

Con fecha 21.06.2011, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 06.07.2011, sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

Al acto del juicio no compareció el demandado, pese a estar citado legalmente y con apercibimiento expreso de ser tenido por confeso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 L.R.J.S., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba documental aportada por la parte actora (Solicitud y aprobación de préstamo, extracto de cuenta, histórico de amortizaciones del préstamo, solicitud y concesión excedencia voluntaria, recibos haberes, Acta SMAC) con ello prueba la existencia del préstamo, la amortización del mismo, la causa de resolución, liquidación y saldo a favor de la empresa reclamante.

En tales hechos se tiene por confesa al demandado sobre este extremo, haciendo uso de la facultad que al Juzgado otorga el art. 97.2 L.R.J.S. toda vez que citada legalmente y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa, ha dejado injustificadamente de comparecer al acto del juicio.

Procede en consecuencia condenar al demandado a abonar el salario resultante a favor de la empresa y reclamado de 1.710,55 euros. No procede en cambio el 10% de interés legal de mora ex art. 29.3 ET, pues se trata de un préstamo y no de salarios.

SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el art. 191 L.R.J.S. contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación al no exceder su cuantía de 3.000 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Citi Recovery A.I.E, frente a D. Rafael Lista Figueiredo sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a D. Rafael Lista Figueiredo abonar a la empresa la suma de 1.710,51 euros sin el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez Don José María Reyero Sahelices que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy Fe.

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