Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2011 0102057
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000386/2012
Demandante/s: Halima Amrouch
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Francisco Guillén Juárez SL y Negocios Sandoi S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000386/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Halima Amrouch contra la empresa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Guillén Juárez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102057
N08400
N.º autos: DSP: 0000779/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000386/2012
Ejecutante/s: Halima Amrouch
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Francisco Guillén Juárez, S.L., Negocios Sandoi, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a quince de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Halima Amrouch ha solicitado la ejecución de sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil once frente a Francisco Guillén Juárez, S.L., y Negocios Sandoi, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).
El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución.
SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Halima Amrouch frente a Francisco Guillén Juárez, S.L., y Negocios Sandoi, S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial Sr. D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a quince de febrero de dos mil trece.
Habiendo presentado la trabajadora Halima Amrouch escrito solicitando la extinción de la relación laboral con la empresa Francisco Guillén Juárez, S.L., y Negocios Sandoi, S.L., y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha quince de febrero de dos mil trece, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 16/5/2013 a las 13:00 horas para la celebración de la comparecencia.
De no asistir el trabajador o persona que le represente se les tendrá por desistidos en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.