Juzgado de lo Social número treinta y uno de Madrid
1570
NIG: 28.079.00.4-2012/0028848
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1383/2012
Materia: Reclamación de Cantidad
Ejecución n.º: 71/2013
Ejecutante: D./Dña. Fátima Chiquero Alegría
Ejecutado: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./Dña. Amalia del Castillo de Comas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 71/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Fátima Chiquero Alegría frente a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL sobre Ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. Fátima Chiquero Alegría, frente a la demandada Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, parte ejecutada, por un principal de 748,30 euros brutos, más 44,89 y 74,83 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 748,30 euros brutos, en concepto de principal y de 44,89 y 74,83 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL que existan en las diferentes entidades a favor del ejecutado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Asimismo, se acuerda el embargo sobre los créditos que pudieran existir a favor de la ejecutada, por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas, hasta el límite de las cantidades debidas. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las correspondientes empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2804-0000-64-0071-13 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.