Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
1543
NIG: 19130 42 1 2012 0000650
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 81/2012
Sobre otras materias
De D./D.ª Araceli Santiago Almedina
Procurador/a Sr./Sra. Antonio Estremera Molina
Letrado:
Contra D./D.ª David Cordón Pérez
Procurador/a Sr./Sra.
Letrado:
EDICTO
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia del ignorado paradero de David Cordón Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación:
Sentencia N.º 65/2013
En Guadalajara a veinte de marzo de dos mil trece.
Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 81/2012, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, y como demandante D.ª Araceli Santiago Almedina representada por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Ramón, y como demandado D. David Cordón Pérez en situación de rebeldía procesal, pronuncia la siguiente Sentencia:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Estremera Molina, en nombre y representación de D.ª Araceli Santiago Almedina debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad y demás derechos inherentes que ostenta D. David Cordón Pérez, sobre su hijo menor XXX, nacido el 19 de setiembre 2007 cuya titularidad y ejercicio se atribuyen exclusivamente a la madre, D.ª Araceli Santiago Almedina, sin perjuicio de que pueda acordarse la recuperación de la patria potestad, en beneficio o interés del hijo, si cesara la causa que motiva la privación, imponiendo las costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Una vez firme esta resolución líbrese exhorto al Registro Civil de Guadalajara, donde consta inscrito el nacimiento del menor, para que se proceda a la inscripción marginal de la privación de la patria potestad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.
El/La Juez/Magistrado.
Guadalajara a veinte marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.