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Miércoles, 10 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3163

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012Demandante/s: Alfonso Rubio Cancho y Otros

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3163

NIG: 19130 44 4 2011 0101527

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012

Demandante/s: Alfonso Rubio Cancho y Otros

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Servispeed, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000008/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Alfonso Rubio Cancho, Juan Antonio Iñigo Rebollo, Manuel Jiménez de Pablo, José Luis Sánchez González, Jorge Retuerta Pascual, Juan Carlos Mazario León, Adrian Bradu Salomón y Luz María Atienza Sánchez contra la empresa Servispeed, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2013 (ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servispeed, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a 7 de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO

Secretario/a Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a 7 de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Órgano judicial se sigue el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 8/2012 (Demanda 556/2011) a instancia de Alfonso Rubio Cancho frente a la empresa Servispeed, S.L. despachándose ejecución por Auto de fecha 9 de febrero de 2012 por un importe de 25.305,02 euros de principal más otros 2.530 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 16 de mayo de 2012, dictado en los Autos de demanda n.º 562/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 142/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Juan Antonio Iñigo Rebollo por importe de 35.834,17 euros de principal más 3.583,41 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

TERCERO.- Por Decreto de fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó la acumulación de ambas ejecuciones por un importe total de 61.139,19 euros de principal más la cantidad de 6.113,41 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

CUARTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de demanda n.º 561/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 221/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Juan Antonio Iñigo Rebollo por importe de 10.641,44 euros de principal más 1.064,14 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

QUINTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de demanda n.º 579/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 222/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Manuel Jiménez de Pablo por importe de 33.343,37 euros de principal más 3.334,33 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

SEXTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de demanda n.º 580/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 225/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de José Luis Sánchez González por importe de 23.376,02 euros de principal más 2.337,60 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

SÉPTIMO. - Por Auto de fecha 7 de junio de 2013, dictado en los Autos de demanda n.º 658/11 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 275/12 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Jose Retuerta Pascual, por importe de 10.521,73 euros de principal más el 10%, más 1.052,17 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

OCTAVO.- Por Auto de fecha 7 de junio do 2013, dictado en los Autos de demanda n.º 659/11 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 277/12 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Juan Carlos Mazario Leon, por un importe de 11.909,31 euros de principal más el 10%, más 1.190,93 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

NOVENO,- Por Auto de fecha 7 de junio de 2013, dictado en los Autos de demanda n.º 660/11 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 278/12 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Adrian Bradu Salomon, por un importe de 5.474,27 euros de principal más el 10%, más 547,42 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

DÉCIMO.- Por Auto de fecha 7 de junio de 2013, dictado en los Autos de demanda 259/12 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de títulos judiciales n.º 32/2013 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Luz María Atienza Sánchez, por importe de 6.012,42 euros de principal más el 10%, más 1.202,48 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1.- Acumular a la presente Ejecución de títulos judiciales N.º 8/2012 (a la que está acumulada desde fecha 3 de septiembre de 2012 la Ejecución de títulos judiciales 142/2012 y a la que está acumulada desde fecha 19 de noviembre de 2012 las ejecuciones n.º 221/2012, 222/2012 y 225/2012), la que se sigue como Ejecución de títulos judiciales n.º 275/2012, la que se sigue como Ejecución de títulos judiciales n.º 277/2012 la que se sigue como Ejecución de títulos judiciales n.º 228/2012 y la que se sigue como Ejecución de títulos judiciales n.º 32/2013 de este Juzgado frente al común deudor Servispeed, S.L., por un principal acumulado de 162.417,76 euros más 16.843,01 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente, siendo válidas las actuaciones hasta ahora realizadas para ambas ejecuciones.

2.- Librar mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, comunicando la ampliación de la cantidad debida a consecuencia de la acumulación de las últimas cuatro ejecuciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

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