Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3157
NIG: 19130 44 4 2012 0101402
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 5/2013
Demandante/s: Abdeslan Ben Maimoun
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 5/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Abdeslan Ben Maimoun contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diez de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se sigue Ejecución de Títulos Judiciales n.º 5/2013 a instancia de Abdeslan Ben Maimoun frente a Industrias Panaderas Alcarreñas.
SEGUNDO.- Consta consignada en esta ejecución la cantidad de 3.108,57 euros por lo que se procederá al levantamiento de los embargos acordados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el artículo 570 de la L.E.C. y
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Expedir mandamiento de devolución por importe total de 2.593,36 euros en concepto de principal a favor de D. Abdeslan Ben Maimoun.
- Asimismo, se acuerda levantar los embargos acordados en su día, para lo cual se remiten los oportunos oficios a las entidades bancarias, Agencia Tributaria.
- Pasar los autos a la mesa de la Secretaria Judicial a fin de practicar liquidación de intereses se procede.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.