Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3201
NIG: 19130 44 4 2012 0201586
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 757/2012
Demandante/s: Alejandro García Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Evicar España Comercio V.I., S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 757/2012-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro García Rodríguez contra la empresa Evicar España Comercio V.I., S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de Alejandro García Rodríguez de aclarar la sentencia/el auto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.
DONDE DICE:
«La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:
- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.
- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.
Total neto: 3.458,92 €».
DEBE DECIR:
«La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:
- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.
- Paga extra de navidad 2011: 1.729,46 €.
Total neto: 3.458,92 €».
2.- Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la Sentencia.
3.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Evicar España Comercio V.I. S.A, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintiuno de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.