Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2791
NIG: 19130 44 4 2012 0122101
N28150
N.º autos: Seguridad Social 0000898/2012
Demandante/s: Alicia Clemente Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Tesorería General de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguri, Carpalum, S.A., Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social
Abogado/a: Letrado Seguridad Social, Letrado Seguridad Social
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 0000898/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alicia Clemente Clemente contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguri, Carpalum, S.A., Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpalum, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
Providencia del Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a veintiocho de mayo de dos mil trece.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, y habiéndose suspendido en el día de hoy por haberse ampliado la demanda contra la Administración concursal, se tiene por ampliada la demanda contra la Administración concursal D. Juan Ignacio de la Mesa Ruiz, y cítese nuevamente para la audiencia del día tres de septiembre de 2013, a las 11:00 horas de su mañana.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en, cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.





