Juzgado de lo Social número cinco de Madrid
2896
NIG: 28.079.44.4-2012/0029805
Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 683/2012
Materia: Despido
Ejecución n.º: 276/2012
Ejecutante: D./D.ª Eloy del Álamo Gutiérrez y otros 3
Ejecutado: Ferrallas Nezco SL, Fondo de Garantía Salarial y Pain Ferrallas Centro SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./Dña. Paloma Zotes Alijas Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 276/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Eloy del Álamo Gutiérrez, D./D.ª Manuel Blázquez Díaz, D./D.ª Rubén del Álamo Gutiérrez y D./D.ª Rubén Hernández Villasevilla frente a Ferrallas Nezco SL, Fondo de Garantía Salarial y Pain Ferrallas Centro SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pain Ferrallas Centro SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a tres de junio de dos mil trece.
El/La Secretario Judicial, rubricado.
Autos.-683/2012
AUTO
En Madrid a veintiocho de mayo de mayo dedos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos 683/2012 sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. Manuel Blázquez Díaz, D. Rubén Hernández Villasevilla, D. Eloy del Álamo Gutiérrez y D. Rubén del Álamo Gutiérrez y de otra, como demandadas Pain Ferrallas Centro SL y Ferrallas Nezco SL.
SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de 16 de noviembre de 2012 se FALLA:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel Blázquez Díaz, D. Rubén Hernández Villasevilla, D. Eloy del Álamo Gutiérrez y D. Ruben del Álamo Gutiérrez contra Pain Ferrallas Centro SL que no comparece y Ferrallas Nezco SL debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores condenado a la empresa Ferrallas Nezco SL a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, les readmita o les indemnice en la suma de 1.584,36 € a cada uno de ellos, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 47,65 euros diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido absolviendo a Pain Ferrallas Centro SL de sus pedimentos.
TERCERO.- El 13 de diciembre de 2012 se solicita por la parte actora ejecución de Sentencia, citándose a la partes para incidente por auto de 21 de diciembre de 2012.
CUARTO.- Se celebra la comparecencia el día 28 de mayo de 2013 con el resultado que consta en el acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 281 de la LJS indica que, salvo que se no se acrediten las alegaciones formuladas por el ejecutante, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral con la indemnización y salarios de tramitación del artículo 110 de la LJS.
En la vista celebrada al efecto, la empresa no compareció por lo que no probó que hubiese cumplido con la readmisión acordada en Sentencia.
En atención a lo expuesto procede la extinción del contrato de trabajo con fijación de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Contra la presente resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a D. Manuel Blázquez Díaz, D. Rubén Hernández Villasevilla, D. Eloy del Álamo Gutiérrez y D. Rubén del Álamo Gutiérrez con Ferrallas Nezco SL, condenado a la empresa Ferrallas Nezco SL a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización la suma de 2.632,66 € a cada uno más otros 18.297,60 € a cada uno por la totalidad de los salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposicion en el plazo de tres días.
Notifíquese al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.