Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2926
NIG: 19130 44 4 2012 0200282
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 778/2012-J
Demandante/s: Hennes & Mauritz, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Monday Enabulele Ogbide
Abogado/a:
Procurador
Graduado/a Social:
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 778/2012-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Hennes & Mauritz, S.L. contra la empresa Monday Enabulele Ogbide sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:
HECHOS PROBADOS:
«primero ……… en concepto de 6.000 € y 1.193 € en concepto……»
«segundo ……… y otra por importe de 1.193,00 €……»
«tercero ……… la devolución de 1.193,00 € ……»
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
«segundo ……… cuantía neta de 1.193,00 €……»
«Fallo ……… cantidad neta de 1.193,00 € de principal……»
TERCERO.- Hennes & Mauritz, S.L. ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: subsanar el error aritmético en la cantidad de condena.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de Hennes & Mauritz, S.L., de aclarar la sentencia/el auto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.
Donde dice:
HECHOS PROBADOS:
«primero ……… en concepto de 6.000 € y 1.193 € en concepto……»
«segundo ……… y otra por importe de 1.193,00 €……»
«tercero ……… la devolución de 1.193,00 € ……»
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
«segundo ……… cuantía neta de 1.193,00 €……»
«Fallo ……… cantidad neta de 1.193,00 € de principal ……»
Debe decir:
HECHOS PROBADOS:
«primero ……… en concepto de indemnización y 1.903,63 € en concepto ……»
«segundo ……… y otra por importe de 1.903,63 € ……»
«tercero ……… la devolución de 1.903,63 € ……»
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
«segundo ……… cuantía neta de 1.903,63 € …»
«Fallo ……… cantidad neta de 1.903,63 € de principal ……»
2.- Se mantiene inalterables los demás pronunciamientos de la sentencia.
3.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Monday Enabulele Ogbeide, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veinticuatro de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.