Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2922
NIG: 19130 44 4 2012 0100303
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013
Demandante/s: Ibermutuamur
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Ibermutuamur contra la empresa Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S. L., Ferretería Industrial Granizo,S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L. y Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100303
N04300
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013
Demandante/s: Ibermutuamur
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Puertas y Maquinaria,S.L., Bricolaje Guadalajara,S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veintiocho de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Ibermutuamur y de otra como ejecutado/a Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara,S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses,S.L, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 8 de abril de 2013 para cubrir la cantidad de 4.703,90 euros de principal más 940,78 euros presupuestados para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 179/2012 seguido en este Juzgado de lo Social n.º 1 se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 28 de diciembre de 2012.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de las empresas ejecutadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en situación de insolvencia por importe de 4.703,90 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.