Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3002
NIG: 19130 44 4 2013 0101460
N28150
N.º autos: Despido/Ceses en general 53/2013-1
Demandante/s: Florina Elena Iarna
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Limpiezas Moreno-Cabanillas S.L., World of Services CB
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 0000053/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Florina Elena Iarna contra la empresa Limpiezas Morenocabanillas S.L., World of Services CB, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECR. Y CITA. 2/07/2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a World of Services CB, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
Juzgado de lo Social n.º 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
Despido/ceses en general 0000053/2013.
PERSONA A LA QUE SE CITA
Limpiezas Moreno-Cabanillas S.L., World of Services CB, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/los acto/s de, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día 2/07/2013 a las 11:00 horas, en la sede del Juzgado de lo Social n.º 1, sita en Avenida de Ejército, 12, Edif. Servicios Múltiples, planta primera, al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11:15 del mismo día, al acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1.º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2.º.-
3.º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
4.º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:
Al otrosí digo: documental: como se pide en la demanda.
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).
5.º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5, párrafo 1.º, de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
6.º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).
7.º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que, de común acuerdo, lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.
En Guadalajara a cinco de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cinco de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha, por Florina Elena Iarna, se ha presentado demanda de frente a Limpiezas Moreno-Cabanillas S.L., World of Services CB.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Florina Elena Iarna, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que, de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 2/07/2013 a las 11:00 horas en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 11:15 horas el mismo día, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.
Al otrosí primero digo: documental: como se pide en la demanda.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SS.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.