Juzgado Primera Instancia número uno de Guadalajara
2932
N28040
NIG: 19130 42 1 2012 0003784
Procedimiento Ordinario 664/2012
Procedimiento origen: Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador/a Sr./Sra. Andrés Jesús Beneytez Agudo
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Alvaro y Bas SL, Alberto Bas Oliveras, Sergio Alvaro Cifuentes
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito SA frente a Alvaro y Bas SL, Alberto Bas Oliveras y Sergio Alvaro Cifuentes, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es como sigue:
Sentencia NÚM. 111/2013
En Guadalajara a 23 de mayo de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el numero 664/12, a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A. EFC, representada por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistida por el letrado Sr. D. Eduardo García-Reyes Beneyto contra Talleres Alvaro y Bas SL, D. Alberto Bas Oliveras y D. Sergio Alvarez Cifuentes, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A. EFC, representada por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistida por el letrado Sr. D. Eduardo García-Reyes Beneyto contra Talleres Alvaro y Bas SL, D. Alberto Bas Oliveras y D. Sergio Alvarez Cifuentes, en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero n.º 15096201, ordenado la cancelación de la opción de compra y de todos los embargos que sobre esta se hubiesen trabado y debo condenar y condeno a los demandados a devolver a la actora los bienes objeto del arrendamiento financiero incumplido, a entregar a la actora la documentación oficial de dichos bienes, y a abonar a la actora solidariamente la cantidad 7.244,30 euros en concepto de cuotas impagadas, intereses de demora y comisiones de reclamación más 799,64 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la resolución (14 de marzo de 2012) y la de la efectiva devolución del bien al arrendador financiero y 3.038,63 euros, por penalización consistente en el 10% sobre cuotas no vencidas, todo ello más los intereses legales.
Se imponen las costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose los demandados, Alvaro y Bas SL y Alberto Bas Oliveras, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Guadalajara a veintitrés de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.